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    <identificador>DOUE-L-2003-80588</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20030414</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>677/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 677/2003 de la Comisión, de 14 de abril de 2003, por el que se establecen medidas de emergencia para la recuperación de la población de bacalao en el Mar Báltico.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030415</fecha_publicacion>
    <diario_numero>97</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20030415</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3729" orden="1">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="4892" orden="2">Material de pesca</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-82398" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2341/2002, de 20 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="122" orden="1">Pesca</alerta>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En su reunión anual celebrada en septiembre de 2002, la Comisión Internacional de Pesca del Mar Báltico recomendó la aplicación de una serie de medidas técnicas para reducir al mínimo las capturas de bacalao de talla inferior a la reglamentaria con el objetivo general de reconstituir las poblaciones de bacalao en el Mar Báltico. Dichas medidas fueron puestas en práctica mediante el Reglamento (CE) n° 2341/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se establecen, para 2003, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (2).</p>
    <p class="parrafo">(2) Durante el período de aplicación de dichas medidas han finalizado otros trabajos científicos y se ha adquirido cierta experiencia práctica que implica que las medidas adoptadas con respecto a las pesquerías de arrastre de bacalao y de pescado plano no tienen el efecto previsto, y se captura y se descarta bacalao de una talla inferior a la mínima reglamentaria en una cantidad tal que reducirá la población de dicha especie.</p>
    <p class="parrafo">(3) La práctica de pesca vigente constituye una seria amenaza para la conservación y la reconstitución de las poblaciones de bacalao en el Mar Báltico y exige una acción inmediata. Por lo tanto, resulta adecuado que la Comisión adopte, por iniciativa propia, medidas de emergencia para proteger las futuras cohortes de bacalao en el Báltico. Dichas medidas se aplicarán desde el 15 de abril hasta el 31 de mayo de 2003 como complemento a la prohibición de capturar bacalao entre el 1 de junio y el 31 de agosto prevista en el Reglamento (CE) n° 2341/2002.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Desde el 15 de abril al 31 de mayo de 2003 se prohibirá la pesca de bacalao con redes de arrastre, redes danesas y redes similares a los buques de pesca comunitarios en la división CIEM III b, c, d y a los buques de pesca que enarbolen pabellón de Estonia, Letonia y Lituania en las aguas comunitarias de la división CIEM III b, c, d.</p>
    <p class="parrafo">Desde el 15 de abril al 31 de mayo de 2003 se prohibirá la pesca de pescado plano con redes de arrastre, redes danesas y redes similares a los buques de pesca comunitarios en la división CIEM III b, c, d.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de abril de 2003.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 356 de 31.12.2002, p. 12.</p>
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