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    <identificador>DOUE-L-2003-80566</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20030131</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>15/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 15/2003, de 31 de enero de 2003, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030410</fecha_publicacion>
    <diario_numero>94</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>71</pagina_inicial>
    <pagina_final>72</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2003/094/L00071-00072.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20030201</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3428" orden="3">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="4165" orden="4">Información</materia>
      <materia codigo="4918" orden="5">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="7116" orden="6">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de febrero de 2003, si se cumple lo indicado.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo XX del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
        </anterior>
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      <alerta codigo="118" orden="1">Industria</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="2">Medio ambiente</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 175/2002, de 6 de diciembre de 2002 (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/753/CE de la Comisión, de 17 de octubre de 2001, sobre un cuestionario para los informes de los Estados miembros acerca de la aplicación de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil (2).</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/151/CE de la Comisión, de 19 de febrero de 2002, sobre los requisitos mínimos del certificado de destrucción expedido con arreglo al apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil (3).</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Después del punto 32db (Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XX del Acuerdo se añadirán los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">"32dc. 32001 D 0753: Decisión 2001/753/CE de la Comisión, de 17 de octubre de 2001, sobre un cuestionario para los informes de los Estados miembros acerca de la aplicación de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil (DO L 282 de 26.10.2001, p. 77).</p>
    <p class="parrafo">32dd. 32002 D 0151: Decisión 2002/151/CE de la Comisión, de 19 de febrero de 2002, sobre los requisitos mínimos del certificado de destrucción expedido con arreglo al apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil (DO L 50 de 21.2.2002, p. 94).".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de las Decisiones 2001/753/CE y 2002/151/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. Westerlund</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 38 de 13.2.2003, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 282 de 26.10.2001, p. 77.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 50 de 21.2.2002, p. 94.</p>
    <p class="parrafo">(4) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
  </texto>
</documento>
