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<documento fecha_actualizacion="20241021195134">
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    <identificador>DOUE-L-2003-80555</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20030131</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 4/2003, de 31 de enero de 2003, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030410</fecha_publicacion>
    <diario_numero>94</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>49</pagina_inicial>
    <pagina_final>50</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2003/094/L00049-00050.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20030201</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="2">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6021" orden="4">Reglamentaciones técnico sanitarias</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de febrero de 2003, si se cumple lo indicado.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 161/2002, de 6 de diciembre de 2002 (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/42/CE de la Comisión, de 17 de mayo de 2002, por la que se modifican los anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo, en lo relativo a la fijación de los límites máximos de residuos de plaguicidas (bentazona y piridato) en cereales, en productos alimenticios de origen animal y en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas (2), corregida por el DO L 140 de 30.5.2002, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/63/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2002, por la que se establecen los métodos comunitarios de muestreo para el control oficial de residuos de plaguicidas en los productos de origen vegetal y animal y se deroga la Directiva 79/700/CEE (3).</p>
    <p class="parrafo">(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/67/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2002, relativa al etiquetado de productos alimenticios que contienen quinina y productos alimenticios que contienen cafeína (4).</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El capítulo XII del anexo II del Acuerdo se modificará como sigue.</p>
    <p class="parrafo">1) En los puntos 38 (Directiva 86/362/CEE del Consejo), 39 (Directiva 86/363/CEE del Consejo) y 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo) se añadirá el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"- 32002 L 0042: Directiva 2002/42/CE de la Comisión, de 17 de mayo de 2002 (DO L 134 de 22.5.2002, p. 29), corregida por el DO L 140 de 30.5.2002, p. 39.".</p>
    <p class="parrafo">2) Después del punto 54zy [Reglamento (CE) n° 622/2002 de la Comisión] se insertarán los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">"54zz 32002 L 0063: Directiva 2002/63/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2002, por la que se establecen los métodos comunitarios de muestreo para el control oficial de residuos de plaguicidas en los productos de origen vegetal y animal y se deroga la Directiva 79/700/CEE (DO L 187 de 16.7.2002, p. 30).</p>
    <p class="parrafo">54zza 32002 L 0067: Directiva 2002/67/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2002, relativa al etiquetado de productos alimenticios que contienen quinina y productos alimenticios que contienen cafeína (DO L 191 de 19.7.2002, p. 20).".</p>
    <p class="parrafo">3) Se suprimirá del punto 20 (Directiva 79/700/CE de la Comisión).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de las Directivas 2002/42/CE, corregida por el DO L 140 de 30.5.2002, p. 39, 2002/63/CE y 2002/67/CE, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (5).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. Westerlund</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 38 de 13.2.2003, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 134 de 22.5.2002, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 187 de 16.7.2002, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 191 de 19.7.2002, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(5) No se indican requisitos constitucionales.</p>
  </texto>
</documento>
