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<documento fecha_actualizacion="20241021195119">
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    <identificador>DOUE-L-2003-80505</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20030321</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>224/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 21 de marzo de 2003, relativa a la publicación de la referencia de la norma EN 1495:1997 "Plataformas elevadoras. Plataformas de trabajo sobre mástil" conforme a la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2003) 831].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030401</fecha_publicacion>
    <diario_numero>83</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>70</pagina_inicial>
    <pagina_final>72</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2003/083/L00070-00072.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="254" orden="1">Aparatos elevadores</materia>
      <materia codigo="4863" orden="2">Maquinaria</materia>
      <materia codigo="5159" orden="3">Normalización</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-81358" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 98/37, de 22 de junio</texto>
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          <texto>Comunicación (DOCE C 78, de 13 de marzo de 1998)</texto>
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      <alerta codigo="129" orden="1">Tecnología e investigación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas (1), modificada por la Directiva 98/79/CE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité permanente creado en virtud del artículo 5 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (3), modificada por la Directiva 98/48/CE (4),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 2 de la Directiva 98/37/CE establece que las máquinas sólo se puedan comercializar y poner en servicio si no comprometen la seguridad ni la salud de las personas ni, en su caso, de los animales domésticos o de los bienes, cuando estén instaladas y mantenidas convenientemente y se utilicen con arreglo a su destino.</p>
    <p class="parrafo">(2) Cuando una norma nacional que transponga una norma armonizada cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea satisfaga uno o varios requisitos esenciales de seguridad, la máquina que se haya fabricado con arreglo a esta norma se presumirá conforme a los requisitos esenciales pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los Estados miembros han de publicar las referencias de las normas nacionales que transponen las normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(4) En aplicación del apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 98/37/CE, los Países Bajos han notificado una objeción formal, según la cual la norma EN 1495:1997, adoptada por el Comité Europeo de Normalización (CEN) el 21 de abril de 1997 y cuya referencia se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (5) el 13 de marzo de 1998, no satisface plenamente los requisitos esenciales de seguridad y de salud.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Comisión reconoce que la utilización de la maquinaria en cuestión podría resultar peligrosa, dado que la norma EN 1495:1997 no satisface los requisitos esenciales de seguridad y de salud relativos al diseño y fabricación de las máquinas y de los componentes de seguridad descritos en el anexo I de la Directiva 98/37/CE, y, en particular, los requisitos 1.5.15 "Riesgo de caída", 1.7.4 "Manual de instrucciones" y 6.3 "Riesgos de caída de las personas fuera del habitáculo". En particular, por lo que se refiere al punto 5.3.2.4, al último párrafo del punto 7.1.2.12, al cuadro 8 y a la figura 9 de la norma EN 1495:1997, la Comisión considera que las medidas adoptadas para la concepción y la construcción de la plataforma no permiten garantizar un nivel de seguridad adecuado en todas las aplicaciones previsibles.</p>
    <p class="parrafo">(6) Por motivos de seguridad física y jurídica, conviene que la publicación de referencias a la citada norma vaya acompañada de una advertencia apropiada y que los Estados miembros incluyan una advertencia idéntica en las normas nacionales que transponen la norma EN 1495:1997.</p>
    <p class="parrafo">(7) Es necesario volver a publicar la referencia a la norma EN 1495:1997 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las referencias a la norma EN 1495:1997 se sustituirán por el texto que figura en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros, en aplicación del apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 98/37/CE, publiquen las referencias a una norma nacional por la que se transpone la norma armonizada EN 1495:1997, añadirán a esta publicación una advertencia idéntica a la prevista para la referencia a la norma EN 1495:1997 tal como figura en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Erkki Liikanen</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 207 de 23.7.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 331 de 7.12.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 217 de 5.8.1998, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO C 78 de 13.3.1998, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Publicación de los títulos y referencias de las normas armonizadas europeas conforme a la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 72</p>
    <p class="parrafo">Advertencia:</p>
    <p class="parrafo">La presente publicación no se refiere al punto 5.3.2.4, al último párrafo del punto 7.1.2.12, al cuadro 8 y a la figura 9 de la norma EN 1495:1997, para los que no existe presunción de conformidad con las disposiciones de la Directiva 98/37/CE.</p>
    <p class="parrafo">AVISO:</p>
    <p class="parrafo">Todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse o en los organismos europeos de normalización o en los organismos nacionales de normalización, que se encuentran relacionados en anexo de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).</p>
    <p class="parrafo">La publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todos los idiomas comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión garantiza la puesta al día de la presente lista.</p>
    <p class="parrafo">Se han publicado más normas armonizadas sobre las máquinas en ediciones anteriores del Diario Oficial de la Unión Europea. Se puede consultar una lista actualizada y completa en Internet, servidor Europa, en la dirección siguiente:</p>
    <p class="parrafo">http://europa.eu.int/comm/ enterprise/newapproach/ standardization/harmstds/ reflist/machines.html.</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.</p>
  </texto>
</documento>
