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<documento fecha_actualizacion="20241021195114">
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    <identificador>DOUE-L-2003-80477</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20030328</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>567/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 567/2003 de la Comisión, de 28 de marzo de 2003, por el que se corrigen las versiones alemana, danesa, española, finesa, griega, inglesa, italiana y portuguesa del Reglamento (CE) nº 445/2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030329</fecha_publicacion>
    <diario_numero>82</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2003/082/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20030329</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2478" orden="2">Desarrollo regional</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="3770" orden="4">Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 22 de marzo de 2002.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80478" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>en las versiones alemana, inglesa, griega, danesa, italiana, portuguesa y finesa del Reglamento 445/2002, de 26 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="1">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="2">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (1), y, en particular, sus artículos 34, 45 y 50,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Se han producido determinados errores en las versiones alemana, danesa, española, finesa, griega, inglesa, italiana y portuguesa del Reglamento (CE) no 445/2002 de la Comisión (2). Procede, pues, introducir en las mencionadas versiones las correcciones necesarias.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 445/2002 quedará corregido como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Sólo afecta a la versión alemana.</p>
    <p class="parrafo">2) Sólo afecta a la versión alemana.</p>
    <p class="parrafo">3) Sólo afecta a la versión inglesa.</p>
    <p class="parrafo">4) Sólo afecta a la versión griega.</p>
    <p class="parrafo">5) Sólo afecta a la versión danesa.</p>
    <p class="parrafo">6) Sólo afecta a la versión italiana.</p>
    <p class="parrafo">7) Sólo afecta a la versión portuguesa.</p>
    <p class="parrafo">8) El apartado 1 del artículo 29 se leerá como sigue:</p>
    <p class="parrafo">"A efectos del tercer guión del apartado 2 del artículo 14 y del primer párrafo del apartado 2 del artículo 23 del Reglamento (CE) no 1257/1999, las buenas prácticas agrarias habituales corresponderán a los principios agrarios que aplicaría un agricultor responsable en la región en cuestión.".</p>
    <p class="parrafo">9) Sólo afecta a la versión alemana.</p>
    <p class="parrafo">10) El apartado 2 del artículo 31 se leerá como sigue:</p>
    <p class="parrafo">"2. La ampliación a que se refiere el apartado 1 sólo podrá concederse en las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) que constituya un beneficio indiscutible en relación con la medida en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">b) que esté justificada en lo que respecta a la naturaleza del compromiso, la duración del período restante y la dimensión de la superficie adicional;</p>
    <p class="parrafo">c) que no disminuya la comprobación efectiva del cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de ayudas.</p>
    <p class="parrafo">La superficie adicional a que se refiere la letra b) del primer párrafo deberá ser significativamente inferior a la superficie original o no exceder de dos hectáreas.".</p>
    <p class="parrafo">11) El artículo 40 se leerá como sigue:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 40Los programas de desarrollo rural previstos en el capítulo II del título III del Reglamento (CE) no 1257/1999 se presentarán de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.".</p>
    <p class="parrafo">12) Sólo afecta a la versión inglesa.</p>
    <p class="parrafo">13) Sólo afecta a la versión finesa.</p>
    <p class="parrafo">14) En el anexo II, en el punto 9. 3) I. B, el tercer guión se leerá como sigue:</p>
    <p class="parrafo">"- en su caso, descripción de las zonas rurales con dificultades estructurales mencionadas en el apartado 3del artículo 1 del presente Reglamento.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable con efectos a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) no 445/2002.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable encada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz  FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 74 de 15.3.2002, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
