<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021195113">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2003-80475</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20030325</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>213/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de marzo de 2003, relativa a la aplicación de la letra e) del apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre equipos radioeléctricos destinados a ser utilizados en buques no sujetos a SOLAS y destinados a participar en el sistema de identificación automática (AIS) [notificada con el número C(2003) 808].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030328</fecha_publicacion>
    <diario_numero>81</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
    <pagina_final>47</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2003/081/L00046-00047.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20050726</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="530" orden="1">Buques</materia>
      <materia codigo="5146" orden="2">Navegación marítima</materia>
      <materia codigo="6495" orden="3">Seguridad de la vida humana en el mar</materia>
      <materia codigo="6854" orden="4">Telecomunicaciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde ,el art. 1, el 28 de marzo de 2003.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1999-80616" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 3.3 de la Directiva 99/5, de 9 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2005-80071" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2005/53, de 25 de enero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="130" orden="1">Telecomunicaciones</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="2">Transportes y tráfico</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad (1), y, en particular la letra e) del apartado 3 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Diversos Estados miembros han aplicado o se proponen aplicar principios y normas de seguridad comunes para el equipamiento de sistemas de identificación automática (AIS) en buques no sujetos a los requisitos relativos al transporte que figuran en el capítulo V del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar de 1974 (SOLAS).</p>
    <p class="parrafo">(2) La armonización de los servicios de radio contribuirá a incrementar la seguridad de la navegación de los buques no sujetos al Convenio SOLAS, especialmente en situaciones de emergencia y condiciones meteorológicas adversas. Por ello, la Comisión invita a estos buques a participar en el AIS.</p>
    <p class="parrafo">(3) En el Reglamento 19 de la Organización Marítima Internacional (OMI) relativo al capítulo V del Convenio SOLAS (Prescripciones relativas a los sistemas y aparatos náuticos que han de llevarse a bordo) se definen los equipos de navegación que ha de llevar a bordo cada tipo de buque.</p>
    <p class="parrafo">(4) En el Reglamento de radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) se especifican determinadas frecuencias, 161,975 MHz (AIS1) y 162,025 MHz (AIS2), destinadas para el uso del AIS. Pueden ponerse a disposición del AIS otras frecuencias asignadas a las comunicaciones marítimas. Todos los equipos radioeléctricos que operan en dichas frecuencias deben ser compatibles con la utilización prevista de las mismas y han de ofrecer una garantía razonable de seguridad de que funcionarán correctamente durante su explotación.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas que contiene la presente Decisión cumplen con lo establecido en el dictamen del Comité de vigilancia del mercado y evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los equipos radioeléctricos que operen en el servicio móvil marítimo definido en el apartado 28 del artículo 1 del Reglamento de radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), o bien en el servicio móvil marítimo por satélite definido en el apartado 29 del artículo 1 del mencionado Reglamento deben cumplir con los requisitos básicos establecidos en la letra e) del apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 1999/5/CE.</p>
    <p class="parrafo">Para ello, dichos equipos deberán ser diseñados de tal modo que se garantice su correcto funcionamiento en el entorno marítimo previsto cuando se utilicen en buques no sujetos a SOLAS, y deberán satisfacer todos los requisitos operativos del sistema de identificación automática (AIS).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Decisión se aplicará a partir del 28 de marzo de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Erkki Liikanen</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 91 de 7.4.1999, p. 10.</p>
  </texto>
</documento>
