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    <identificador>DOUE-L-2003-80446</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20030318</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>202/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión 2003/202/PESC del Consejo, de 18 de marzo de 2003, relativa al comienzo de la Operación Militar de la UE en la ex República Yugoslava de Macedonia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030322</fecha_publicacion>
    <diario_numero>76</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
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      <materia codigo="4829" orden="1">Macedonia</materia>
      <materia codigo="5338" orden="2">Pacificación</materia>
      <materia codigo="5647" orden="3">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="7001" orden="4">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el  18 de marzo de 2003.</nota>
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          <palabra codigo="406">SE AMPLÍA</palabra>
          <texto>hasta el 15 de diciembre de 2003, por la Decisión 2003/563, de 29 de julio</texto>
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      <alerta codigo="126" orden="1">Seguridad y Defensa</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 17 y el artículo 25,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Acción Común 2003/92/PESC, de 27 de enero de 2003, sobre la Fuerza de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia (1), y en particular su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Presidente Trajkovski y el Secretario General/Alto Representante han intercambiado notas, refiriendo el Presidente Trajkovski otra nota más del 13 de marzo, por las que se invita a la UE a comenzar una operación en la ex República Yugoslava de Macedonia.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Consejo decidió el 7 de febrero de 2003 nombrar al Comandante de la Operación y al Comandante de la Fuerza y designar el Cuartel General de la Fuerza de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Comité político y de seguridad decidió el 18 de febrero de 2003 crear un Comité de contribuyentes para la Operación en la ex República Yugoslava de Macedonia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Los dispositivos permanentes relativos a las relaciones UE-OTAN se completaron procediéndose a un canje de notas con la OTAN sobre la puesta a disposición de recursos y capacidades de la OTAN para la Operación Militar de la UE en la ex República Yugoslava de Macedonia.</p>
    <p class="parrafo">(5) El Consejo aprobó el 18 de marzo de 2003 el Plan de la Operación presentado por el CPS teniendo en cuenta el asesoramiento militar correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">(6) El Consejo del Atlántico Norte decidió dar término a su operación "Armonía Aliada" en la ex República Yugoslava de Macedonia con efectos desde el 31 de marzo de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las negociaciones en curso relativas a un acuerdo sobre el Estatuto de la Fuerza (SOFA) con el Gobierno de la ex República Yugoslava de Macedonia deberían haber concluido antes de que finalice la Operación de la OTAN.</p>
    <p class="parrafo">(8) De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participará en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa. Dinamarca no participará en la financiación de la Operación.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Operación Militar de la UE en la ex República Yugoslava de Macedonia comenzará el 31 de marzo de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Comandante de la Operación a que con efectos inmediatos emita la orden de activación (Actord) a fin de iniciar el despliegue de las fuerzas, antes de la transferencia de autoridad posterior a su llegada al teatro de operaciones y comience la ejecución de la misión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La duración prevista para la Operación de la UE en la ex República Yugoslava de Macedonia es de seis meses. El Comité político y de seguridad, basándose en un asesoramiento del CMUE y teniendo en cuenta las opiniones del Comandante de la Operación así como la del Comité de contribuyentes, recomendará al Consejo que ponga término a la Operación. Previamente se habrá realizado una evaluación de los progresos obtenidos en el logro de los objetivos de la UE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto desde la fecha de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. Papandreou</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 34 de 11.2.2003, p. 26.</p>
  </texto>
</documento>
