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    <identificador>DOUE-L-2003-80445</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20030321</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>201/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 21 de marzo de 2003, que modifica la Decisión 2000/85/CE por la que se establecen disposiciones especiales de importación de los productos de la pesca originarios de Letonia [notificada con el número C(2003) 833].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030322</fecha_publicacion>
    <diario_numero>76</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
    <pagina_final>42</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2003/076/L00040-00042.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4761" orden="3">Letonia</materia>
      <materia codigo="5744" orden="4">Productos pesqueros</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 6 de mayo de 2003.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-80207" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1, 3.2 y anexo A de la Decisión 2000/85, de 21 de diciembre de 1999</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="122" orden="2">Pesca</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2000/85/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1999, por la que se establecen disposiciones especiales de importación de los productos de la pesca originarios de Letonia (3), estipula que el Servicio Veterinario Estatal del Ministerio de Agricultura es la autoridad competente en Letonia para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(2) Como consecuencia de una reestructuración de la administración letona, la autoridad competente para la expedición de los certificados sanitarios de los productos de la pesca ha pasado a ser el Servicio de Alimentación y Veterinaria (SAV) de la República de Letonia. Esta nueva autoridad tiene capacidad para comprobar eficazmente la aplicación de la legislación vigente.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Decisión 2000/85/CE debe modificarse de acuerdo con ello.</p>
    <p class="parrafo">(4) Con el fin de respetar el período transitorio necesario, es conveniente que la presente Decisión entre el vigor a los 45 de su publicación en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2000/85/CE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Servicio de Alimentación y Veterinaria (SAV) de la República de Letonia será la autoridad competente en Letonia a efectos de la comprobación y certificación de la conformidad de los productos de la pesca y la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.".</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 2 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2. Estos certificados llevarán, en un color diferente del de las otras indicaciones, el nombre, rango y firma del representante del SAV y el sello oficial de este último.".</p>
    <p class="parrafo">3) El anexo A se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 6 de mayo de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 26 de 2.2.2000, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA EN PÁGINAS 41 A 42</p>
  </texto>
</documento>
