<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021195101">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2003-80431</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>20030317</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>188/2003</numero_oficial>
    <titulo>Acción Común 2003/188/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2003, por la que se modifica la Acción Común 2002/210/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030319</fecha_publicacion>
    <diario_numero>73</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2003/073/L00009-00009.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20030317</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="35" orden="1">Acceso a la información</materia>
      <materia codigo="524" orden="2">Bosnia Herzegovina</materia>
      <materia codigo="5338" orden="3">Pacificación</materia>
      <materia codigo="5635" orden="4">Policía</materia>
      <materia codigo="5647" orden="5">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80461" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 8bis a la Acción común 2002/210, de 11 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="126" orden="1">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="2">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 11 de marzo de 2002, el Consejo adoptó la Acción Común 2002/210/PESC, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea  (1), que prevé que a ésta se asocien los Estados europeos miembros de la OTAN que no lo son de la UE y otros países candidatos a la adhesión a la Unión Europea, así como otros Estados miembros de la OSCE.</p>
    <p class="parrafo">(2) Resulta necesario, por razones operativas, poder intercambiar informaciones clasificadas, dentro del respeto de lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad del Consejo, con aquellos terceros Estados que contribuyen a la Misión, con la OTAN/SFOR, con el Estado anfitrión según las necesidades, y con la Oficina del Alto Representante, las Naciones Unidas y la OSCE.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los terceros Estados asociados a la Acción Común 2002/210/PESC se han comprometido a proteger las informaciones clasificadas de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Comité de Seguridad emitió un dictamen técnico favorable el 4 de marzo de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Acción Común debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En la Acción Común 2002/210/PESC se añadirá el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 8 bis</p>
    <p class="parrafo">Comunicación de información clasificada</p>
    <p class="parrafo">1. Se autoriza al Secretario General/ Alto Representante a comunicar a la OTAN/ SFOR y a las terceras partes asociadas a la presente Acción Común de la UE, información y documentos clasificados hasta el nivel 'CONFIDENTIEL UE' elaborados para los fines de la operación, conforme al Reglamento de Seguridad del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">2. Según las necesidades operativas de la misión, se autoriza asimismo al Secretario General/ Alto Representante a comunicar, en función de las necesidades operativas de la misión a la Oficina del Alto Representante, a las Naciones Unidas y a la OSCE información y documentos clasificados hasta el nivel 'RESTREINT UE' elaborados para los fines de la operación, conforme al Reglamento de Seguridad del Consejo. Se concertarán acuerdos locales a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">3. En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autoriza asimismo al Secretario General/ Alto Representante a comunicar al Estado anfitrión información y documentos clasificados hasta el nivel 'CONFIDENTIEL UE' elaborados para los fines de la operación, conforme al Reglamento de Seguridad del Consejo. En todos los demás casos, dichas informaciones y documentos se comunicarán al Estado anfitrión según los procedimientos adecuados, de cooperación del Estado anfitrión con la Unión Europea.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. Drys</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 70 de 13.3.2002, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
