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    <identificador>DOUE-L-2003-80414</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20030312</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>172/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 12 de marzo de 2003, relativa a las medidas de protección contra la influenza aviar en los Países Bajos [notificada con el número C(2003) 820].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030313</fecha_publicacion>
    <diario_numero>69</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2003/069/L00027-00028.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="3192" orden="2">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="4042" orden="3">Huevos</materia>
      <materia codigo="6031" orden="4">Países Bajos</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="6938" orden="6">Transportes terrestres</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta  el 14 de marzo de 2003.</nota>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Decisión 2003/186, de 14 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="1">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/425/CEE, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios comunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Consejo (2), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 28 de febrero de 2003, los Países Bajos declararon la existencia de varios focos de influenza aviar altamente patógena que confirmaron de forma oficial el 4 de marzo de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(2) La infección de influenza aviar del subtipo H7N7 ha afectado a varias manadas de aves de corral en la provincia de Gelderland.</p>
    <p class="parrafo">(3) La influenza aviar es una enfermedad sumamente contagiosa que puede suponer una grave amenaza para la avicultura.</p>
    <p class="parrafo">(4) Habida cuenta de la elevada mortalidad producida por esta infección y la rápida propagación de la misma, las autoridades de los Países Bajos, sin esperar la confirmación oficial de la enfermedad, pusieron inmediatamente en práctica la Directiva 92/40/CEE (3) del Consejo por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar, modificada por el Acta de Adhesión de Austria, Finlandia y Suecia. Además, se prohibió todo transporte de aves de corral vivas y huevos para incubar dentro del territorio de los Países Bajos así como su envío a otros Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(5) Resulta oportuno aplicar esas mismas prohibiciones a las exportaciones a terceros países a fin de proteger la situación sanitaria de los mismos y evitar el riesgo de la reintroducción de dichos envíos en otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">(6) En aras de la claridad y la transparencia, la Comisión adoptó, en cooperación con las autoridades de los Países Bajos, la Decisión provisional 2003/153/CE (4), que refuerza las medidas adoptadas por el citado país y concede una excepción específica al transporte, dentro de los Países Bajos, de aves de corral destinadas al sacrificio y de pollitos de un día.</p>
    <p class="parrafo">(7) La Decisión 2003/157/CE prorrogaba las medidas de protección aplicables hasta el 13 de marzo de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(8) En función de la evolución de la enfermedad, podrá establecerse una prórroga ulterior.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaría y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Sin perjuicio de las medidas adoptadas por los Países Bajos en el contexto de la Directiva 92/40/CEE (5) del Consejo dentro de las zonas de vigilancia, las autoridades veterinarias de los Países Bajos se asegurarán de que:</p>
    <p class="parrafo">a) no se envían aves de corral vivas y huevos para incubar desde los Países Bajos a otros Estados miembros o terceros países;</p>
    <p class="parrafo">b) no se procede al transporte de aves de corral vivas y huevos para incubar dentro del territorio de los Países Bajos.</p>
    <p class="parrafo">2. No obstante lo dispuesto en la letra b) del apartado 1, la autoridad veterinaria competente, previa adopción de todas las medidas de bioseguridad oportunas a fin de evitar la propagación de la enfermedad, podrán autorizar el transporte de:</p>
    <p class="parrafo">a) aves de corral destinadas a su sacrificio inmediato, a los mataderos designados por la autoridad competente;</p>
    <p class="parrafo">b) pollitos de un día, a las explotaciones bajo control oficial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable hasta el 14 de marzo de 2003 a las 24.00 horas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales con el fin de ajustarlas a la presente Decisión y les darán una publicidad inmediata y apropiada. Informarán inmediatamente de todo ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 315 de 19.11.2002, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 59 de 4.3.2003, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
