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<documento fecha_actualizacion="20241021195048">
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    <identificador>DOUE-L-2003-80387</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20021219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>159/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030308</fecha_publicacion>
    <diario_numero>65</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2003/065/L00027-00028.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20030401</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="67" orden="1">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="1704" orden="2">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="3471" orden="3">Estados ACP</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de abril de 2003 (DOUE L 83, de 1 de abril de 2003).</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-82612" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la DECISION 2000/483, de 27 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="123" orden="1">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="2">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 310 en relación con la segunda frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En virtud del artículo 96 del Acuerdo de la Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra parte, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, denominado en lo sucesivo Acuerdo de Asociación</p>
    <p class="parrafo">(3), la Parte que considere que la otra Parte no ha cumplido una obligación en lo referente a uno de los elementos esenciales mencionados en el artículo 9, podrá invitar a la otra Parte a llevar a cabo consultas y, en determinadas circunstancias, a tomar las medidas adecuadas, incluyendo, en caso necesario, la suspensión parcial o completa de la aplicación del Acuerdo de Asociación a la Parte de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">(2) En virtud del artículo 97 del Acuerdo de Asociación, la Parte que considere que ha tenido lugar un caso grave de corrupción podrá invitar a la otra Parte a llevar a cabo consultas y, en determinadas circunstancias, a tomar las medidas apropiadas, incluyendo, en caso necesario, la suspensión parcial o completa de la aplicación del Acuerdo de la Asociación a la Parte afectada.</p>
    <p class="parrafo">(3) Deberá adoptarse un procedimiento efectivo cuando se pretenda tomar medidas apropiadas de conformidad con el artículo 96 o el artículo 97 del Acuerdo de Asociación.</p>
    <p class="parrafo">(4) De conformidad con las normas de origen establecidas por el Protocolo n° 1 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, a petición de la Comisión se establecerá la posición de la Comunidad de conformidad con las disposiciones de la Decisión 2000/399/CE del Consejo (4).</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede aprobar el Acuerdo de Asociación.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, así como los anexos y los Protocolos adjuntos y las Declaraciones realizadas por la Comunidad unilateralmente o conjuntamente con otras Partes adjuntas al Acta final.</p>
    <p class="parrafo">Los textos del Acuerdo, los Protocolos y el Acta final se adjuntan a la presente Decisión (5).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para depositar el instrumento de la aprobación de Acuerdo de Asociación con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 93 del Acuerdo en nombre de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. En los casos en que, a iniciativa de la Comisión o de un Estado miembro, el Consejo considere que un Estado ACP no ha cumplido una obligación referente a uno de los elementos esenciales mencionados en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación, o en casos graves de corrupción, se invitará al Estado ACP de que se trate, salvo que haya una urgencia especial, a celebrar consultas de conformidad con los artículos 96 y 97 del Acuerdo de Asociación.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo decidirá por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">Durante las consultas, la Comunidad estará representada por la Presidencia del Consejo y de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2. Si, al expirar los plazos establecidos en los artículos 96 y 97 para las consultas y a pesar de todos los esfuerzos, no se encuentra ninguna solución, o inmediatamente en un caso de urgencia o denegación de llevar a cabo consultas, el Consejo puede, de conformidad con los mencionados artículos, decidir por una mayoría cualificada, sobre una propuesta de la Comisión, tomar medidas apropiadas incluida la suspensión parcial.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo actuará por unanimidad en caso de suspensión completa de la aplicación del Acuerdo de Asociación en relación con el Estado ACP de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Estas medidas permanecerán en vigor hasta que el Consejo haya utilizado el procedimiento aplicable enunciado en el primer párrafo para tomar una Decisión que modifique o que revoque las medidas adoptadas previamente, o en su caso, durante el período indicado en la Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Con este fin el Consejo procederá a revisar periódicamente y al menos cada seis meses las mencionadas medidas.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del Consejo notificará las medidas adoptadas en cuestión al Estado ACP de que se trate y al Consejo de Ministros antes que entren en vigor.</p>
    <p class="parrafo">La Decisión del Consejo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. En el caso de que las medidas se adopten inmediatamente, se dirigirá una notificación al Estado ACP y al Consejo de Ministros al mismo tiempo que una invitación para celebrar consultas.</p>
    <p class="parrafo">3. Se informará al Parlamento Europeo inmediata y completamente sobre cualquier Decisión adoptada en virtud de los apartados 1 y 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">L. Espersen</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 240 E de 28.8.2001, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen conforme emitido el 17 de enero de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 151 de 24.6.2000, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.</p>
  </texto>
</documento>
