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<documento fecha_actualizacion="20241021195044">
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    <identificador>DOUE-L-2003-80372</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20030305</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>411/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 411/2003 de la Comisión, de 5 de marzo de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 805/1999 por el que se establecen determinadas medidas de aplicación del Reglamento (CE) nº718/1999 del Consejo relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030306</fecha_publicacion>
    <diario_numero>62</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/2003/062/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20030429</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080320</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="530" orden="1">Buques</materia>
      <materia codigo="5145" orden="2">Navegación fluvial</materia>
      <materia codigo="6934" orden="3">Transportes fluviales</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 181/2008, de 28 de febrero DOUE-L-2008-80358</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1999-80691" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4 del Reglamento 805/1999, de 16 de abril</texto>
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      <alerta codigo="132" orden="1">Transportes y tráfico</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 718/1999 del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable (1), y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Tras consultar a los Estados miembros y a las organizaciones representativas de la navegación interior en el ámbito comunitario, la Comisión fija, en virtud del Reglamento (CE) n° 718/1999, los coeficientes de la norma "viejo por nuevo" para los barcos de carga seca, los barcos cisterna y los empujadores.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) n° 805/1999 de la Comisión (2), por el que se establecen determinadas medidas de aplicación del Reglamento (CE) n° 718/1999, fijó los coeficientes de la norma "viejo por nuevo" aplicables a partir del 29 de abril de 1999.</p>
    <p class="parrafo">(3) Esos coeficientes deben reducirse de forma continua con el fin de alcanzar, lo antes posible y por etapas regulares, el nivel cero a más tardar el 29 de abril de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 718/1999.</p>
    <p class="parrafo">(4) Los coeficientes "viejo por nuevo" se redujeron en 2000, 2001 y 2002 mediante los Reglamentos de la Comisión (CE) n° 1532/2000 (3), (CE) n° 997/2001 (4) y (CE) n° 336/2002 (5).</p>
    <p class="parrafo">(5) De conformidad con el segundo guión del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 718/1999, los coeficientes de la norma "viejo por nuevo" deben establecerse en el nivel cero para los barcos de carga seca, los barcos cisterna y los empujadores a partir del 29 de abril de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(6) Procede, por lo tanto, modificar a tal fin el Reglamento (CE) n° 805/1999.</p>
    <p class="parrafo">(7) Se ha consultado sobre las medidas previstas en el presente Reglamento al Grupo de expertos sobre política de capacidad y fomento de las flotas comunitarias previsto en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 805/1999.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 805/1999 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el punto 1 del artículo 4, las cifras "0,30:1" se sustituirán por "0:1".</p>
    <p class="parrafo">2) En el punto 2 del artículo 4, las cifras "0,45:1" se sustituirán por "0:1".</p>
    <p class="parrafo">3) En el punto 3 del artículo 4, las cifras "0,125:1" se sustituirán por "0:1".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de abril de 2003.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Loyola De Palacio</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 90 de 2.4.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 102 de 17.4.1999, p. 64.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 175 de 14.7.2000, p. 74.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 142 de 29.5.2001, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 53 de 23.2.2002, p. 11.</p>
  </texto>
</documento>
