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    <identificador>DOUE-L-2003-80365</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20030303</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>153/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 3 de marzo de 2003, por la que se establecen medidas de protección ante la fuerte sospecha de influenza aviar en los Países Bajos [notificada con el número C(2003) 735].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030304</fecha_publicacion>
    <diario_numero>59</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2003/059/L00032-00033.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="3192" orden="2">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="6031" orden="3">Países Bajos</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="6938" orden="5">Transportes terrestres</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta  el 6 de marzo de 2003.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80890" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 92/40, de 19 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80322" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por la Decisión 2004/159, de 16 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80380" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 y SE SUSTITUYE el art. 3, por Decisión 2003/156, de 6 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="117" orden="1">Ganadería y animales</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="2">Transportes y tráfico</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios comunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Consejo (2), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La noche del 28 de febrero al 1 de marzo de 2003, las autoridades veterinarias de los Países Bajos comunicaron a la Comisión su fuerte sospecha de la presencia de influencia aviar en varias explotaciones avícolas de la provincia de Güeldres.</p>
    <p class="parrafo">(2) La influencia aviar es una enfermedad sumamente contagiosa de las aves de corral que puede suponer una grave amenaza para la avicultura.</p>
    <p class="parrafo">(3) Sin esperar a la confirmación oficial de la enfermedad, las autoridades de los Países Bajos han puesto inmediatamente en práctica las medidas previstas en la Directiva 92/40/CEE del Consejo (3), por la que se introducen medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar, en tanto se realizan nuevos procedimientos confirmatorios del diagnóstico.</p>
    <p class="parrafo">(4) Además, los Países Bajos, en cooperación con la Comisión, han paralizado en todo su territorio el transporte de aves de corral vivas y huevos para incubar, medida que implica la prohibición de enviar aves de corral vivas y huevos para incubar a los Estados miembros y a terceros países. No obstante, habida cuenta de la especificidad de la producción de aves de corral, puede autorizarse el transporte dentro de los Países Bajos de pollitos de un día y aves de corral destinadas a su sacrificio inmediato.</p>
    <p class="parrafo">(5) En aras de la claridad y la transparencia, procede adoptar estas medidas a nivel comunitario.</p>
    <p class="parrafo">(6) La situación se revisará en la reunión del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal prevista para el 5 de marzo de 2003.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Sin perjuicio de las medidas adoptadas por los Países Bajos en el contexto de la Directiva 92/40/CEE del Consejo (4) dentro de las zonas de vigilancia, las autoridades veterinarias de los Países Bajos se asegurarán de que:</p>
    <p class="parrafo">a) no se envían aves de corral vivas ni huevos para incubar de los Países Bajos a otros Estados miembros o terceros países;</p>
    <p class="parrafo">b) no se transportan aves de corral vivas ni huevos para incubar dentro de los Países Bajos.</p>
    <p class="parrafo">2. No obstante lo dispuesto en la letra b) del apartado 1, la autoridad veterinaria competente, adoptando todas las medidas de bioseguridad apropiadas para evitar la propagación de la enfermedad, podrá autorizar a partir del 4 de marzo el transporte de:</p>
    <p class="parrafo">a) aves de corral destinadas a su sacrificio inmediato, a los mataderos designados por la autoridad competente;</p>
    <p class="parrafo">b) pollitos de un día, a las explotaciones bajo control oficial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones de la presente Decisión serán aplicables hasta el 6 de marzo a las 24 horas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales con el fin de ajustarlas a la presente Decisión e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 315 de 19.11.2002, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
