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    <identificador>DOUE-L-2003-80294</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20030227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>138/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 27 de febrero de 2003, por la que se establecen las normas de codificación de los componentes y materiales para vehículos en aplicación de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil [notificada con el número C(2003) 620].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>53</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>59</pagina_final>
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      <materia codigo="673" orden="1">Caucho</materia>
      <materia codigo="3493" orden="2">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="3924" orden="3">Gestión de residuos</materia>
      <materia codigo="5159" orden="4">Normalización</materia>
      <materia codigo="5620" orden="5">Plásticos</materia>
      <materia codigo="7116" orden="6">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 2003.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81967" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Directiva 2000/53, de 18 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida (1), y, en particular, el apartado 2 del artículo 8 del mismo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En virtud de la Directiva 2000/53/CE, la Comisión deberá establecer normas para la codificación de componentes y materiales a utilizar por parte de los productores y fabricantes de materiales y equipamientos, en particular para facilitar la identificación de dichos componentes y materiales aptos para su reutilización y valorización.</p>
    <p class="parrafo">(2) Convendría establecer nuevas normas de codificación en función de la experiencia práctica adquirida en el reciclado y valorización de los vehículos al final de su vida.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas recogidas en la presente Decisión son conformes con el dictamen del Comité al que se hace referencia en el artículo 11 de la Directiva 2000/53/CE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 2000/53/CE, los Estados miembros deberán adoptar las medidas adecuadas para garantizar que los productores, en concierto con los fabricantes de materiales y componentes, utilicen la nomenclatura de las normas ISO de codificación de materiales y equipamientos a que se hace referencia en el anexo de la presente Decisión para el etiquetado e identificación de los componentes y materiales de vehículos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se revisará dos años después de su entrada en vigor a la luz de la experiencia práctica adquirida en el reciclado y valorización de vehículos al final de su vida con el fin de establecer, si fuera necesario, normas de codificación de componentes y materiales para otros materiales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros serán los destinatarios de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Margot Wallström</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 269 de 21.10.2000, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">A la hora de etiquetar e identificar componentes plásticos y materiales de vehículos con un peso de más de 100 gramos, se aplicará la nomenclatura siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- ISO 1043-1 Plásticos - Símbolos y abreviaturas. Parte 1: Polímeros de base y sus características especiales.</p>
    <p class="parrafo">- ISO 1043-2 Plásticos - Símbolos y abreviaturas. Parte 2: Cargas y material de refuerzo.</p>
    <p class="parrafo">- ISO 11469 Plásticos - Identificación genérica y marcado de productos plásticos.</p>
    <p class="parrafo">A la hora de etiquetar e identificar componentes elastómeros y materiales de vehículos con un peso de más de 200 gramos, se aplicará la nomenclatura siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- ISO 1629 Caucho y látex - Nomenclatura. No se aplicará al etiquetado de los neumáticos.</p>
    <p class="parrafo">Los símbolos "&lt; " y " &gt; " utilizados en las normas ISO podrán sustituirse por paréntesis.</p>
  </texto>
</documento>
