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<documento fecha_actualizacion="20241021195034">
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    <identificador>DOUE-L-2003-80287</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20030227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>357/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 357/2003 de la Comisión, de 27 de febrero de 2003, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1938/2001, (CE) nº 1939/2001 y (CE) nº 1940/2001 relativos a la apertura de licitaciones permanentes para la reventa en el mercado interior de la Comunidad de arroz en poder de los organismos de intervención español, griego e italiano para su uso en los alimentos para animales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>53</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2003/053/L00006-00007.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="306" orden="2">Arroz</materia>
      <materia codigo="815" orden="3">Cereales</materia>
      <materia codigo="6028" orden="5">España</materia>
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      <materia codigo="5262" orden="4">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="7121" orden="8">Venta</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el  3 de marzo de 2003.</nota>
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        <anterior referencia="---" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1938/2001, de 2 de octubre (DOCE L 263, de 3 de octubre de 2001)</texto>
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          <texto>Reglamento 1940/2001, de 2 de octubre (DOCE L 263, de 3 de octubre de 2001)</texto>
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          <texto>Reglamento 1939/2001, de 2 de octubre (DOCE L 263, de 3 de octubre de 2001)</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 411/2002 de la Comisión (2), y, en particular, la letra b) de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Los Reglamentos (CE) n° 1938/2001 (3) y (CE) n° 1939/2001(4) de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2089/2002 (5), y (CE) n° 1940/2001(6) de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 207/2003 (7), establecen las condiciones en que las fábricas arroceras pueden participar en la licitación, de acuerdo con las normas establecidas en dichos Reglamentos, relativas a la transformación del arroz con cáscara (arroz "paddy") en arroz blanqueado marcado con determinados colorantes.</p>
    <p class="parrafo">(2) La eficacia de la medida, sobre todo por lo que respecta a los plazos de transformación y los gastos de control, puede reforzarse si se establece la posibilidad de que los fabricantes de alimentos compuestos participen en la licitación mediante la suscripción de los compromisos impuestos actualmente a las fábricas arroceras.</p>
    <p class="parrafo">(3) Es preciso modificar en consecuencia los Reglamentos (CE) n° 1938/2001, (CE) n° 1939/2001 y (CE) n° 1940/2001.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1938/2001 queda modificado del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2. Los licitadores asumirán los compromisos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) si el licitador es fabricante de alimentos para animales:</p>
    <p class="parrafo">- utilizar en los alimentos para animales, a más tardar en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la</p>
    <p class="parrafo">licitación, el arroz que les haya sido adjudicado, salvo en caso de fuerza mayor,</p>
    <p class="parrafo">- aplicar, inmediatamente y bajo control de las autoridades competentes, en un lugar establecido de acuerdo con éstas, los tratamientos previstos en el anexo II o el anexo III, destinados a garantizar el control de la utilización del arroz y la rastreabilidad de los productos;</p>
    <p class="parrafo">b) si el licitador es una fábrica arrocera:</p>
    <p class="parrafo">- aplicar los tratamientos previstos en el anexo III al arroz que les haya sido adjudicado, a más tardar en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la licitación,</p>
    <p class="parrafo">- incorporar este producto en los alimentos para animales en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha</p>
    <p class="parrafo">de la licitación, salvo en caso de fuerza mayor;</p>
    <p class="parrafo">c) asumir los costes de la transformación de los productos y sus tratamientos;</p>
    <p class="parrafo">d) llevar una contabilidad de existencias que permita comprobar que han cumplido sus compromisos.".</p>
    <p class="parrafo">2) El título del anexo III se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Tratamientos previstos en el segundo guión de la letra a) y el primer guión de la letra b) del apartado 2</p>
    <p class="parrafo">del artículo 2".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1939/2001 queda modificado del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2. Los licitadores asumirán los compromisos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) si el licitador es fabricante de alimentos para animales:</p>
    <p class="parrafo">- utilizar en los alimentos para animales, a más tardar en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la</p>
    <p class="parrafo">licitación, el arroz que les haya sido adjudicado, salvo en caso de fuerza mayor,</p>
    <p class="parrafo">- aplicar, inmediatamente y bajo control de las autoridades competentes, en un lugar establecido de acuerdo con éstas, los tratamientos previstos en el anexo II o el anexo III, destinados a garantizar el control de la utilización del arroz y la rastreabilidad de los productos;</p>
    <p class="parrafo">b) si el licitador es una fábrica arrocera:</p>
    <p class="parrafo">- aplicar los tratamientos previstos en el anexo III al arroz que les haya sido adjudicado, a más tardar en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la licitación,</p>
    <p class="parrafo">- incorporar este producto en los alimentos para animales en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la licitación, salvo en caso de fuerza mayor;</p>
    <p class="parrafo">c) asumir los costes de la transformación de los productos y sus tratamientos;</p>
    <p class="parrafo">d) llevar una contabilidad de existencias que permita comprobar que han cumplido sus compromisos.".</p>
    <p class="parrafo">2) El título del anexo III se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Tratamientos previstos en el segundo guión de la letra a) y el primer guión de la letra b) del apartado 2 del artículo 2".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1940/2001 queda modificado del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2. Los licitadores asumirán los compromisos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) si el licitador es fabricante de alimentos para animales:</p>
    <p class="parrafo">- utilizar en los alimentos para animales, a más tardar en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la licitación, el arroz que les haya sido adjudicado, salvo en caso de fuerza mayor,</p>
    <p class="parrafo">- aplicar, inmediatamente y bajo control de las autoridades competentes, en un lugar establecido de acuerdo con éstas, los tratamientos previstos en el anexo II o el anexo III, destinados a garantizar el control de la utilización del arroz y la rastreabilidad de los productos;</p>
    <p class="parrafo">b) si el licitador es una fábrica arrocera:</p>
    <p class="parrafo">- aplicar los tratamientos previstos en el anexo III al arroz que les haya sido adjudicado, a más tardar en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la licitación,</p>
    <p class="parrafo">- incorporar este producto en los alimentos para animales en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la licitación, salvo en caso de fuerza mayor;</p>
    <p class="parrafo">c) asumir los costes de la transformación de los productos y sus tratamientos;</p>
    <p class="parrafo">d) llevar una contabilidad de existencias que permita comprobar que han cumplido sus compromisos.".</p>
    <p class="parrafo">2) El título del anexo III se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Tratamientos previstos en el segundo guión de la letra a) y el primer guión de la letra b) del apartado 2 del artículo 2".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 62 de 5.3.2002, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 263 de 3.10.2001, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 263 de 3.10.2001, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 322 de 27.11.2002, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 263 de 3.10.2001, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 28 de 4.2.2003, p. 24.</p>
  </texto>
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