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    <identificador>DOUE-L-2003-80250</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20030219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>114/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de febrero de 2003, que modifica por tercera vez la Decisión 2002/308/CE, por la que se establecen listas de zonas y piscifactorías autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) [notificada con el número C(2003) 558].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>46</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2003/046/L00029-00029.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3192" orden="1">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="5585" orden="2">Piscicultura</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80694" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>el anexo II de la Decisión 2002/308, de 22 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/45/CE (2), y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Con vistas a obtener la calificación de piscifactoría autorizada situada en una zona no autorizada en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV), la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) o ambas enfermedades, los Estados miembros deben presentar los correspondientes justificantes y las normas nacionales que garanticen el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Directiva 91/67/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(2) En la Decisión 2002/308/CE (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/1005/CE de la Comisión (4), se establecen las listas de las zonas autorizadas y de piscifactorías autorizadas situadas en zonas no autorizadas en relación con algunas enfermedades de los peces.</p>
    <p class="parrafo">(3) Alemania ha comunicado los motivos que justifican la concesión, para una piscifactoría de Baviera, del estatuto de explotación autorizada situada en zona no autorizada respecto de la NHI y la SHV, así como las disposiciones nacionales que garantizan el cumplimiento de las normas correspondientes a ese estatuto.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Comisión ha analizado los correspondientes justificantes con asistencia de especialistas de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(5) La documentación facilitada por Alemania en relación con dicha piscifactoría demuestra que reúne los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Directiva 91/67/CEE. Por lo tanto, procede concederle la calificación de piscifactoría autorizada en una zona no autorizada y añadirla a la lista de piscifactorías autorizadas del anexo II de la Decisión 2002/308/CE.</p>
    <p class="parrafo">(6) La Decisión 2002/308/CE debe modificarse de acuerdo con ello.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se añade la siguiente piscifactoría autorizada en la sección 3.5 del anexo II de la Decisión 2002/308/CE:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 29</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 189 de 3.7.1998, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 106 de 23.4.2002, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 349 de 24.12.2002, p. 109.</p>
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