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<documento fecha_actualizacion="20241021195008">
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    <identificador>DOUE-L-2003-80202</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20021206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>161/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 161/2002, de 6 de diciembre de 2002, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>38</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20021207</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="230" orden="2">Análisis</materia>
      <materia codigo="1632" orden="3">Contaminación de los alimentos</materia>
      <materia codigo="3428" orden="4">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="4165" orden="5">Información</materia>
      <materia codigo="5725" orden="6">Producción ecológica</materia>
      <materia codigo="5729" orden="7">Productos alimenticios</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  7 de diciembre de 2002, si se cumple lo indicado.</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado &lt;&lt; el Acuerdo &gt;&gt;, y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 139/2002 del Comité Mixto del EEE, de 8 de noviembre de 2002 (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 472/2002 de la Comisión, de 12 de marzo de 2002, que modifica el Reglamento (CE) n° 466/2001 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (2).</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 473/2002 de la Comisión, de 15 de marzo de 2002, por el que se modifican los anexos I, II y VI del Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, y por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la transmisión de información sobre la utilización de compuestos de cobre (3).</p>
    <p class="parrafo">(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/26/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 2002, por la que se fijan los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido de ocratoxina A en los productos alimenticios (4).</p>
    <p class="parrafo">(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/27/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 2002, que modifica la Directiva 98/53/CE, por la que se fijan métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de algunos contaminantes en los productos alimenticios (5).</p>
    <p class="parrafo">(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 563/2002 de la Comisión, de 2 de abril de 2002, que modifica el Reglamento (CE) no 466/2001 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (6), con las correcciones publicadas en el DO L 155 de 14.6.2002, p. 63.</p>
    <p class="parrafo">(7) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 622/2002 de la Comisión, de 11 de abril de 2002, por el que se fijan plazos para la presentación de información destinada a la evaluación de las sustancias aromatizantes químicamente definidas utilizadas en o sobre los productos alimenticios (7).</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El capítulo XII del anexo II del Acuerdo quedará modificado de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) En el punto 54b (Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo], se añadirá el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">&lt;&lt; - 32002 R 0473: Reglamento (CE) n° 473/2002 de la Comisión, de 15 de marzo de 2002 (DO L 75 de 16.3.2002, p. 21). &gt;&gt;.</p>
    <p class="parrafo">2) En el punto 54s (Directiva 98/53/CE de la Comisión), se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">&lt;&lt; , modificada por:</p>
    <p class="parrafo">- 32002 L 0027: Directiva 2002/27/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 2002 (DO L 75 de 16.3.2002, p. 44).&gt;&gt;.</p>
    <p class="parrafo">3) En el punto 54zn [Reglamento (CE) n° 466/2001 de la Comisión], se añadirán los guiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">&lt;&lt; - 32002 R 0472: Reglamento (CE) n° 472/2002 de la Comisión, de 12 de marzo de 2002 (DO L 75 de 16.3.2002, p. 18),</p>
    <p class="parrafo">- 32002 R 0563: Reglamento (CE) n° 563/2002 de la Comisión, de 2 de abril de 2002 (DO L 86 de 3.4.2002, p. 5), con las correcciones publicadas en el DO L 155 de 14.6.2002, p. 63. &gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">4) Después del punto 54zw (Decisión 2002/80/CE de la Comisión), se añadirán los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">&lt;&lt; 54zx. 32002 L 0026: Directiva 2002/26/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 2002, por la que se fijan los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido de ocratoxina A en los productos alimenticios (DO L 75 de 16.3.2002, p. 38).</p>
    <p class="parrafo">54zy. 32002 R 0622: Reglamento (CE) n° 622/2002 de la Comisión, de 11 de abril de 2002, por el que se fijan plazos para la presentación de información destinada a la evaluación de las sustancias aromatizantes químicamente definidas utilizadas en o sobre los productos alimenticios (DO L 95 de 12.4.2002, p. 10).&gt;&gt;.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de los Reglamentos (CE) n° 472/2002, (CE) n° 473/2002, (CE) n° 563/2002, corregido por el DO L 155 de 14.6.2002, p. 63, y (CE) n° 622/2002, y de las Directivas 2002/26/CE y 2002/27/CE, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 7 de diciembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (8).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Kjartan Jóhannsson</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 19 de 23.1.2003, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 75 de 16.3.2002, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 75 de 16.3.2002, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 75 de 16.3.2002, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 75 de 16.3.2002, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 86 de 3.4.2002, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 95 de 12.4.2002, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(8) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
  </texto>
</documento>
