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    <identificador>DOUE-L-2003-80198</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20021206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>157/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 157/2002, de 6 de diciembre de 2002, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>38</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20021207</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="98" orden="2">Aduanas</materia>
      <materia codigo="234" orden="3">Animales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="4">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4290" orden="6">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="5730" orden="7">Productos animales</materia>
      <materia codigo="6284" orden="8">Sanidad veterinaria</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  7 de diciembre de 2002, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 114/2002 del Comité Mixto del EEE, de 27 de septiembre de 2002 (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al acuerdo la Decisión 2001/881/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2001, por la que se establece una lista de los puestos de inspección fronterizos que están autorizados para el control veterinario de los animales y productos animales procedentes de terceros países y por la que se actualizan las disposiciones de aplicación de los controles que deben efectuar los expertos de la Comisión (2).</p>
    <p class="parrafo">(3) Mediante la Decisión 2001/881/CE se deroga la Decisión 97/778/CE de la Comisión (3), que se encuentra incorporada al Acuerdo y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.</p>
    <p class="parrafo">(4) La presente Decisión no será aplicable a Liechtenstein.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La parte 1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo se modificará como se especifica en el anexo de la presente</p>
    <p class="parrafo">Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de la Decisión 2001/881/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 7 de diciembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Kjartan Jóhannsson</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 336 de 12.12.2002, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 326 de 11.12.2001, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 315 de 19.11.1997, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(4) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
    <p class="parrafo">Anexo de la Decisión n° 157/2002 del Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">La parte 1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificada como se indica a continuación: El texto del punto 39 (Decisión 97/778/CE de la Comisión) del apartado 1.2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">32001 D 0881: Decisión 2001/881/CE, de 7 de diciembre de 2001, por la que se establece una lista de los puestos de inspección fronterizos que están autorizados para el control veterinario de los animales y productos animales procedentes de terceros países y por la que se actualizan las disposiciones de aplicación de los controles que deben efectuar los expertos de la Comisión (DO L 326 de 11.12.2001, p. 44).</p>
    <p class="parrafo">El presente acto se aplicará también a Islandia en lo referente a los ámbitos cubiertos por los actos específicos a los que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria.</p>
    <p class="parrafo">A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se leerán con la adaptación siguiente:</p>
    <p class="parrafo">En el anexo se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Lista de puestos de inspección fronterizos:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA DE PÁGINAS 5 A 9</p>
    <p class="parrafo">1 = Nombre</p>
    <p class="parrafo">2 = Código Animo (Red Informatizada de Enlace entre Administraciones Veterinarias)</p>
    <p class="parrafo">3 = Tipo A = Aeropuerto F = Ferrocarril P = Puerto R = Carretera</p>
    <p class="parrafo">4 = Centro de inspección</p>
    <p class="parrafo">5 = Productos</p>
    <p class="parrafo">HC = Todos los productos destinados al consumo humano</p>
    <p class="parrafo">NHC = Otros productos -NT = Sin requisitos de temperatura</p>
    <p class="parrafo">-T = Productos congelados/refrigerados</p>
    <p class="parrafo">-T (FR) = Productos congelados</p>
    <p class="parrafo">-T (CH) = Productos refrigerados</p>
    <p class="parrafo">6 = Animales vivos</p>
    <p class="parrafo">U = Ungulados: bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, solípedos domésticos y salvajes</p>
    <p class="parrafo">E = Équidos registrados definidos en la Directiva 90/426/CEE del Consejo</p>
    <p class="parrafo">O = Otros animales</p>
    <p class="parrafo">5-6 = Menciones especiales</p>
    <p class="parrafo">(1) = Control de acuerdo con los requisitos de la Decisión 93/352/CEE de la Comisión, adoptada en aplicación del apartado 3 del artículo 19 de la Directiva 97/78/CE del Consejo</p>
    <p class="parrafo">(2) = únicamente productos embalados</p>
    <p class="parrafo">(3) = únicamente productos pesqueros</p>
    <p class="parrafo">(4) = únicamente proteinas animales</p>
    <p class="parrafo">(5) = únicamente lana, cueros y pieles</p>
    <p class="parrafo">(6) = únicamente paja y heno</p>
    <p class="parrafo">(8) = únicamente esperma y embriones</p>
    <p class="parrafo">(9) = únicamente lana</p>
    <p class="parrafo">(10) = Poneys de Islandia (únicamente desde abril hasta octubre)</p>
    <p class="parrafo">(11) = únicamente cerdos procedentes de Chipre</p>
    <p class="parrafo">(12) = únicamente desde Malta</p>
    <p class="parrafo">(13) = únicamente Èquidos</p>
    <p class="parrafo">(14) = únicamente peces tropicales</p>
    <p class="parrafo">(15) = únicamente gatos, perros, roedores, lagomorfos, peces vivos, reptiles y aves, excepto las rátidas</p>
    <p class="parrafo">(16) = únicamente animales de zoológico</p>
    <p class="parrafo">(17) = únicamente alimentos a granel para animales</p>
    <p class="parrafo">(18) = únicamente desde Hungría</p>
    <p class="parrafo">(19) = únicamente animales de acuicultura</p>
    <p class="parrafo">(20) = únicamente harina de pescado (incluidos los alimentos para peces).</p>
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