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    <identificador>DOUE-L-2003-80168</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20030205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>225/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 225/2003 de la Comisión, de 5 de febrero de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2125/95 en lo que respecta a la lista de autoridades chinas competentes para la expedición de certificados de origen para conservas de setas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>31</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2003/031/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20030209</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20041031</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="6176" orden="6">China</materia>
      <materia codigo="1605" orden="2">Conservas</materia>
      <materia codigo="2420" orden="3">Denominaciones de origen</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5741" orden="5">Productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1864/2004, de 26 de octubre DOUE-L-2004-82531</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81315" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo II del Reglamento 2125/95, de 6 de septiembre</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80706" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 829/2003, de 14 de mayo</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 453/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Mediante una nota verbal fechada el 5 de diciembre de 2002, las autoridades chinas remitieron a la Comisión una actualización completa de la lista de autoridades competentes para la expedición de los certificados de origen requeridos para el despacho a libre practica de las conservas de setas originarias de ese tercer país, a los que se refiere el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 2125/95 de la Comisión, de 6 de septiembre de 1995, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de setas del género Agaricus (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1286/2002 (4). Procede por lo tanto modificar el anexo II de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) En la misma nota, las autoridades chinas solicitaron a la Comisión que aceptara temporalmente, en la solicitud de despacho a libre practica en la Comunidad de conservas de setas chinas, paralelamente a los certificados de origen que lleven las nuevas firmas y sellos, la utilización de certificados de origen que lleven los sellos y las firmas de las autoridades contempladas en el anexo II del Reglamento (CE) n° 2125/95, tal como fue modificado por el Reglamento (CE) n° 1286/2002. Con el fin de no perturbar la correcta evolución de las importaciones, conviene prever esta posibilidad hasta el 31 de mayo de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo II del Reglamento (CE) n° 2125/95 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Hasta el 31 de mayo de 2003, un importador podrá presentar, en el momento de su solicitud de despacho a libre práctica en la Comunidad de las conservas de setas originarias de China, los certificados de origen que lleven los sellos y las firmas de las autoridades chinas enumeradas en el anexo del Reglamento (CE) n° 2125/95 tal como fue modificado por el Reglamento (CE) n° 1286/2002.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el <em>Diario Oficial de la Unión Europea</em>.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2003.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">Franz Fischler</p>
    <p class="firma_ministro">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.</p>
    <p class="cita">(2) DO L 72 de 14.3.2002, p. 9.</p>
    <p class="cita">(3) DO L 212 de 7.9.1995, p. 16.</p>
    <p class="cita">(4) DO L 179 de 9.7.2002, p. 21.</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO</p>
    <p class="anexo_tit">"ANEXO II</p>
    <p class="parrafo_2">Lista de las autoridades chinas competentes para la expedición de los certificados de origen contemplados en el apartado 1 del artículo 10:</p>
    <p class="parrafo">- General Administration of Quality Supervision</p>
    <p class="parrafo">- Entry-exit Inspection and Quarantine Bureau de la República Popular de China en:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11</p>
  </texto>
</documento>
