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<documento fecha_actualizacion="20241021194958">
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    <identificador>DOUE-L-2003-80167</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20030205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>224/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 224/2003 de la Comisión, de 5 de febrero de 2003, que determina el importe de la ayuda prevista en el Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo para el almacenamiento privado de mantequilla y de nata y que deroga el artículo 29 del Reglamento (CE) nº 2771/1999 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y la nata.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>31</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20030209</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="5">Productos lácteos</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Reglamento 1255/99, de 17 de mayo</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2771/99, de 16 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 509/2002 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 2771/1999 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1614/2001 (4), establece en el apartado 2 de su artículo 34 que, no obstante lo dispuesto en el artículo 38 de dicho Reglamento, la ayuda a que se refiere el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1255/1999, para el almacenamiento privado se fijará cada año. A este respecto, resulta conveniente sobre todo considerar los gastos fijos, los gastos diarios y los gastos financieros de almacenamiento, teniendo en cuenta, en el caso de estos últimos, la evolución del tipo de interés del Banco Central Europeo.</p>
    <p class="parrafo">(2) Este mismo Reglamento establece en el apartado 1 de su artículo 29 el período durante el que pueden realizarse las operaciones de entrada en almacén; la situación actual del mercado de la mantequilla justifica, como excepción, que la fecha de entrada en almacén del 15 de marzo para las operaciones de entrada en almacén de las cantidades de mantequilla o de nata que tengan lugar en 2003, se adelante al 1 de marzo.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La ayuda prevista en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1255/1999 se calculará de la manera siguiente por tonelada de mantequilla o de equivalente de mantequilla para los contratos celebrados en 2003:</p>
    <p class="parrafo">a) 24 euros para los gastos fijos;</p>
    <p class="parrafo">b) 0,35 euros por día de almacenamiento contractual para los gastos de almacenamiento frigorífico, y</p>
    <p class="parrafo">c) un importe por día de almacenamiento contractual calculado en función del 91 % del precio de intervención de la mantequilla en vigor el día de comienzo del almacenamiento contractual y en función de un tipo de interés del 2,75 % anual.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 29 del Reglamento (CE) n° 2771/1999, en 2003, las operaciones de entrada en almacén podrán realizarse a partir del 1 de marzo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 79 de 22.3.2002, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 333 de 24.12.1999, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 214 de 8.8.2001, p. 20.</p>
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