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    <identificador>DOUE-L-2003-80093</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20030124</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>130/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 130/2003 de la Comisión, de 24 de enero de 2003, por el que se fija, para la campaña 2003/04, la ayuda para los tomates destinados a la transformación en el ámbito del Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20030125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>22</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20030128</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="4749" orden="3">Legumbres de fruto</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81920" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art.2 del Reglamento 2201/96, de 28 de octubre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 453/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 449/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1426/2002 (4), prevé la publicación por la Comisión del importe de la ayuda que deberá aplicarse, en particular a los tomates, previa verificación del cumplimiento de los umbrales fijados en el anexo III del Reglamento (CE) n° 2201/96.</p>
    <p class="parrafo">(2) En la letra c) del apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2201/96 se establece que para la campaña 2003/04, el rebasamiento del umbral de transformación se calculará a partir de la media de las cantidades entregadas a la transformación con ayuda durante las campañas 2001/02 y 2002/03.</p>
    <p class="parrafo">(3) La media de las cantidades entregadas a la transformación con ayuda durante las campañas 2001/02 y 2002/03, notificadas por los Estados miembros de conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 23 del Reglamento (CE) n° 449/2001, son inferiores al umbral comunitario. Dado que este umbral no ha sido rebasado, la ayuda de la campaña 2003/04 debe mantenerse en el nivel fijado en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2201/96.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para la campaña 2003/04, la ayuda para los tomates, en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2201/96, será de 34,50 euros/tonelada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 72 de 14.3.2002, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 64 de 6.3.2001, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 206 de 3.8.2002, p. 4.</p>
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