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    <identificador>DOUE-L-2003-80091</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>20030124</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>128/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 128/2003 de la Comisión, de 24 de enero de 2003, relativo a la apertura de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de determinados productos agrícolas transformados originarios de Suiza y Liechtenstein.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20030125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>22</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20030128</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="479" orden="1">Bebidas</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 2003.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81647" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2000/239/CE del Consejo, de 13 de marzo de 2000, sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, relativo al Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza (3), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Los contingentes arancelarios anuales de determinados productos agrícolas transformados, previstos en el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, relativo al Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza (en lo sucesivo, "el Acuerdo"), deberán abrirse para 2003.</p>
    <p class="parrafo">(2) Se han agotado los contingentes anuales de mercancías clasificadas con los códigos NC 2202 10 00 y ex 2202 90 10, previstos en el Acuerdo. Por consiguiente, deberán incrementarse en un 10 % para 2003, tal y como estipula dicho Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y Suiza, de 22 de julio de 1972, se ampliaron al Principado de Liechtenstein mediante un Acuerdo adicional aprobado por el Reglamento (CEE) n° 2840/72 del Consejo (4). Así pues, las medidas establecidas en el presente Reglamento deberán aplicarse también a las mercancías procedentes de Liechtenstein.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1602/2000 (6), estableció las normas de gestión de los contingentes arancelarios. Es conveniente prever que los contingentes arancelarios abiertos por el presente Reglamento se gestionen con arreglo a dichas normas.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los contingentes arancelarios comunitarios para las importaciones de productos agrícolas transformados procedentes de Suiza y Liechtenstein mencionados en el anexo se declaran abiertos, exentos de derechos, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">En caso de importaciones de las mercancías que figuran en el anexo 2 y que superen el contingente exento, se aplicará un derecho del 9,1 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Comisión gestionará los contingentes arancelarios comunitarios previstos en el artículo 1 de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2003.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Erkki Liikanen</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 76 de 25.3.2000, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 300 de 31.12.1972, p. 188.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 188 de 26.7.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 1</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 2</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4</p>
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