<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021194929">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2003-80057</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20030117</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>43/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 17 de enero de 2003, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción [notificada con el número C(2002) 4807].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20030118</fecha_publicacion>
    <diario_numero>13</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2003/013/L00035-00036.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4127" orden="">Incendios</materia>
      <materia codigo="4897" orden="1">Materiales de construcción</materia>
      <materia codigo="5159" orden="2">Normalización</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-80331" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 2000/147, de 8 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2007-80787" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo , por Decisión 2007/348, de 15 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-81922" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo, por Decisión 2006/673, de 5 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81346" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo, por la Decisión 2003/593, de 7 de agosto</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2005-81547" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre suelos : Decisión 2005/610, de 9 de agosto de 2005</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), modificada por la Directiva 93/68/CEE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 89/106/CEE prevé que, con el fin de tener en cuenta los distintos niveles de protección para las obras de construcción a nivel nacional, regional o local, puede ser necesario establecer en los documentos interpretativos clases para cada uno de los requisitos esenciales. Estos documentos han sido publicados en la Comunicación de la Comisión relativa a los documentos interpretativos de la Directiva 89/106/CEE del Consejo (3).</p>
    <p class="parrafo">(2) En cuanto al requisito esencial de seguridad en caso de incendio, el documento interpretativo n° 2 enumera algunas medidas relacionadas entre sí que contribuyen en conjunto a definir la estrategia de seguridad en caso de incendio que se puede desarrollar de modos distintos en los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(3) El documento interpretativo n° 2 define una de estas medidas, que consiste en la limitación de la generación y propagación del fuego y del humo dentro de un área dada mediante la limitación de la capacidad de contribuir de los productos de la construcción al pleno desarrollo del incendio.</p>
    <p class="parrafo">(4) El nivel de dicha limitación puede expresarse únicamente en niveles distintos de propiedades de reacción de los productos ante el fuego en su aplicación final.</p>
    <p class="parrafo">(5) Mediante la solución armonizada, un sistema de clases se adoptó en la Decisión 2000/147/CEE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción (4).</p>
    <p class="parrafo">(6) Para los paneles a base de madera, es necesario utilizar la clasificación establecida por la Decisión 2000/147/CE.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las propiedades de reacción al fuego de muchos productos y/o materiales de construcción, dentro de la clasificación prevista en la Decisión 2000/147/CE, están bien definidas y son lo suficientemente conocidas por los legisladores en materia de incendios de los Estados miembros para no requerir ensayo.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en la presente Decisión son conformes al dictamen del Comité permanente de la construcción.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo se establecen los productos y/o materiales de construcción que cumplen todos los requisitos relativos a la característica "reacción al fuego" sin necesidad de ensayo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el anexo de la presente Decisión se establecen las clases específicas que se aplicarán a los diferentes productos y/o materiales de construcción, en el marco de la clasificación sobre "reacción al fuego" adoptada por la Decisión 2000/147/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Cuando proceda, los productos serán considerados en relación con su aplicación final.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Erkki Liikanen</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 220 de 30.8.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO C 62 de 28.2.1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 50 de 23.2.2000, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Los cuadros que figuran en el presente anexo enumeran los productos y/o materiales de construcción que cumplen todos los requisitos relativos a la característica "reacción al fuego" sin necesidad de ensayo.</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 1</p>
    <p class="parrafo">Clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los tableros de derivados de la madera</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36</p>
  </texto>
</documento>
