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    <identificador>DOUE-L-2003-80031</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20030110</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>15/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 10 de enero de 2003, por la que se modifica la Decisión 2002/613/CE en lo que atañe a los centros de recogida de esperma autorizados de Eslovenia [notificada con el número C(2002) 5564].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20030111</fecha_publicacion>
    <diario_numero>7</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2003/007/L00090-00090.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3426" orden="1">Eslovenia</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6066" orden="4">Reproducción animal</materia>
      <materia codigo="6283" orden="5">Sanidad vegetal</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 31 de enero de 2003.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-81340" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>los anexos II, IV y V de la Decisión 2002/613, de 19 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/429/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/39/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7 y el apartado 1 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2002/613/CE de la Comisión (3) establece la lista de los terceros países desde los que los Estados miembros pueden autorizar la importación de esperma de animales domésticos de la especie porcina y la lista de los centros de recogida de esperma de esos terceros países autorizados para la exportación a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(2) Eslovenia debe añadirse a la lista de los terceros países desde los que la Decisión 2002/613/CE autoriza las importaciones, tras las misiones llevadas a cabo por la Comisión y a la luz de la situación zoosanitaria existente en dicho país.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los servicios veterinarios competentes de Eslovenia han enviado una lista de centros de recogida de esperma oficialmente autorizados para la exportación a la Comunidad de esperma de porcino.</p>
    <p class="parrafo">(4) Los servicios veterinarios competentes de Eslovenia han ofrecido a la Comisión garantías relativas al cumplimiento de los requisitos especificados en el artículo 8 de la Directiva 90/429/CEE y han autorizado oficialmente los centros de recogida en cuestión para exportar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2002/613/CE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) en el anexo II, se añadirá "Eslovenia";</p>
    <p class="parrafo">b) en el título del anexo IV, se añadirá "Eslovenia";</p>
    <p class="parrafo">c) en el anexo V, se añadirán los siguientes renglones relativos a Eslovenia:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 90</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 31 de enero de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 62.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 13 de 19.1.2000, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 196 de 25.7.2002, p. 45.</p>
  </texto>
</documento>
