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    <identificador>DOUE-L-2002-82381</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>20021227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2365/2002</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2365/2002 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2002, que modifica el Reglamento (CE) nº 2565/2001 por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y de caprino para 2002 y se establecen excepciones al Reglamento (CE) nº 1439/95.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20021228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>351</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>69</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2002/351/L00069-00072.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20021231</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2460" orden="3">Derechos de aduana</materia>
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      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable desde el 1 de enero de 2002.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-82786" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 2,3,4 y anexo y AÑADE art. 6a al Reglamento 2565/2001, de</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2529/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de ovino y caprino (1), y, en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 1408/2002 del Consejo, de 29 de julio de 2002, por el que se establecen concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas, y con carácter autónomo y transitorio, se ajustan determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Hungría (2), establece nuevas concesiones para la importación de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino al amparo de los contingentes arancelarios abiertos por el Acuerdo europeo con Hungría. Estas nuevas concesiones, que entraron en vigor el 1 de julio de 2002, permiten el acceso a la Comunidad de esos productos originarios de Hungría sin restricciones cuantitativas y únicamente se aplican a los productos que no disfruten de subvenciones de exportación de ningún tipo.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) n° 1151/2002 del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Estonia (3), establece nuevas concesiones para la importación de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino al amparo de los contingentes arancelarios abiertos por el Acuerdo europeo con Estonia. Estas nuevas concesiones, que entraron en vigor el 1 de julio de 2002, permiten el acceso a la Comunidad de esos productos originarios de Estonia sin restricciones cuantitativas y únicamente se aplican a los productos que no disfruten de subvenciones de exportación de ningún tipo.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Reglamento (CE) n° 1362/2002 del Consejo, de 22 de julio de 2002, por el que se establecen concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Letonia (4), establece nuevas concesiones para la importación de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino al amparo de los contingentes arancelarios abiertos por el Acuerdo europeo con Letonia. Estas nuevas concesiones, que entraron en vigor el 1 de julio de 2002, permiten el acceso a la Comunidad de esos productos originarios de Letonia sin restricciones cuantitativas y únicamente se aplican a los productos que no disfruten de subvenciones de exportación de ningún tipo.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Reglamento (CE) n° 1361/2002 del Consejo, de 22 de julio de 2002, por el que se establecen concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Lituania (5), establece nuevas concesiones para la importación de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino al amparo de los contingentes arancelarios abiertos por el Acuerdo europeo con Lituania. Estas nuevas concesiones, que entraron en vigor el 1 de julio de 2002, permiten el acceso a la Comunidad de esos productos originarios de Lituania sin restricciones cuantitativas y únicamente se aplican a los productos que no disfruten de subvenciones de exportación de ningún tipo.</p>
    <p class="parrafo">(5) Cuando la carne de ovino se presenta a las autoridades aduaneras para su importación, resulta difícil determinar si procede de ganado ovino doméstico o no doméstico. Por ello, es conveniente disponer que el documento de origen contenga una indicación que aclare este extremo.</p>
    <p class="parrafo">(6) Por ello, debe modificarse adecuadamente el Reglamento (CE) n° 2565/2001 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2001, por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y de caprino para 2002 y se establecen excepciones al Reglamento (CE) n° 1439/95 (6).</p>
    <p class="parrafo">(7) Los derechos y cantidades a que se refiere el presente Reglamento se han fijado atendiendo a los acuerdos internacionales vigentes en el año 2002. En el caso de Hungría y los países bálticos, los períodos abarcados por esos acuerdos se indican en las notas a pie de página del anexo. El presente Reglamento debe pues aplicarse con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 2565/2001 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Los artículos 2, 3 y 4 se sustituirán por los textos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los derechos de aduana aplicables a las importaciones en la Comunidad de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 90, 0204, 0210 99 21 y 0210 99 29 originarias de los países que se indican en el anexo, se suspenderán o reducirán de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. En el anexo se fijan las cantidades de carne del código NC 0204, expresadas en equivalente de peso en canal, para las que se reduce a cero el derecho de aduana aplicable a las importaciones originarias de los países proveedores del grupo n° 1 del citado anexo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. En el anexo se fijan las cantidades de animales vivos y carne de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 90 y 0204, expresadas en equivalente de peso en canal, para las que se reduce a cero el derecho de aduana aplicable a las importaciones originarias de los países proveedores del grupo n° 2 del citado anexo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">3. En el anexo se fijan las cantidades de carne del código NC 0204, expresadas en equivalente de peso en canal, para las que se reduce a cero el derecho de aduana aplicable a las importaciones originarias de los países proveedores del grupo n° 3 del citado anexo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">4. En el anexo se fijan las cantidades de animales vivos y carne de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 90, 0210 99 21, 0210 99 29 y 0204, expresadas en equivalente de peso en canal, para las que se suspende o reduce el derecho de aduana aplicable a las importaciones originarias de los países proveedores del grupo n° 4 del citado anexo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">5. En el anexo se fijan las cantidades de animales vivos y carne de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 90 y 0204, expresadas en equivalente de peso en canal, para las que se suspende o reduce el derecho de aduana aplicable a las importaciones originarias de los países proveedores del grupo n° 5 del citado anexo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. Los contingentes arancelarios establecidos para los grupos de países números 1 y 2 del anexo del presente Reglamento se gestionarán de conformidad con lo dispuesto en la parte A del título II del Reglamento (CE) n° 1439/95.</p>
    <p class="parrafo">2. Los contingentes arancelarios establecidos para los grupos de países números 3, 4 y 5 del anexo del presente Reglamento se gestionarán de conformidad con lo dispuesto en la parte B del título II del Reglamento (CE) n° 1439/95."</p>
    <p class="parrafo">2) Después del artículo 6, se añadirá el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 6ª</p>
    <p class="parrafo">Cuando la carne de ovino de los códigos NC ex 0204, ex 0210 99 21 y ex 0210 99 29 que corresponde al grupo de países n° 4 del anexo proceda de ganado ovino no doméstico, se indicará dicha circunstancia en la casilla n° 9 del documento de origen que la acompañe."</p>
    <p class="parrafo">3) El anexo se sustituirá por el del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará con efecto desde el 1 de enero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 341 de 22.12.2001, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 205 de 2.8.2002, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 170 de 29.6.2002, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 198 de 27.7.2002, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 198 de 27.7.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 344 de 28.12.2001, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CONTINGENTES ARANCELARIOS COMUNITARIOS DE CARNE DE OVINO Y CAPRINO PARA 2002</p>
    <p class="parrafo">(toneladas de equivalente de peso en canal)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 71 A 72</p>
  </texto>
</documento>
