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    <identificador>DOUE-L-2002-82361</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20021219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2264/2002</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2264/2002 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20021227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>350</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>55</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2002/350/L00001-00055.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20021227</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20120101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="2454" orden="2">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="5157" orden="3">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5742" orden="5">Productos industriales</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 2003.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1344/2011, de 19 de diciembre DOUE-L-2011-82769.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81008" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 1255/96, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81571" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOUE L 247 de 30 de septiembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En interés de la Comunidad es necesario suspender, total o parcialmente, los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común para una serie de nuevos productos que no figuran en el anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común sobre algunos productos industriales y agrícolas (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Los productos contemplados en el presente Reglamento, para los cuales no interesa ya a la Comunidad mantener una suspensión de derechos autónomos del Arancel Aduanero Común o para los cuales es necesario modificar la descripción, para tener en cuenta los cambios de carácter técnico de los productos y la evolución económica del mercado, deberían eliminarse de la lista que figura en el anexo del mencionado Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por lo tanto, conviene considerar como nuevos productos los productos cuya descripción hay que modificar.</p>
    <p class="parrafo">(4) Habida cuenta del gran número de modificaciones con efectos de 1 de enero de 2003, y con objeto de que sea más claro para el usuario, es conveniente proceder a la sustitución completa del anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96.</p>
    <p class="parrafo">(5) El Reglamento (CE) n° 1255/96 debe ser modificado en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Atendida la importancia económica del presente Reglamento, procede invocar la urgencia contemplada en el punto 1.3 del Protocolo anexo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(7) El presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 1 de enero de 2003, por lo que es conveniente que entre en vigor inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2003.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. ESPERSEN</p>
    <p class="parrafo">_________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 158 de 29.6.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1120/2002 (DO L 171 de 29.6.2002, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CUADRO OMITIDO PÁG. 2 - 55</p>
  </texto>
</documento>
