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    <identificador>DOUE-L-2002-82314</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20021213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>987/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2002, relativa a la lista de establecimientos de las Islas Malvinas autorizados a efectos de importación de carnes frescas a la Comunidad [notificada con el número C(2002) 4988].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20021219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>344</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2002/344/L00039-00040.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6042" orden="3">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80194" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 72/462, de 12 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2014/160, de 20 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1452/2001 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Los establecimientos de terceros países sólo pueden ser autorizados a exportar carnes frescas a la Comunidad si satisfacen las condiciones generales y específicas establecidas en la Directiva 72/462/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(2) A raíz de la inspección realizada por la Comunidad, se ha comprobado que la situación zoosanitaria en las Islas Malvinas no desmerece frente a la de los Estados miembros, en lo que se refiere, en particular, a la transmisión de enfermedades a través de la carne, y que los procedimientos de control de la producción de carnes frescas resultan satisfactorios.</p>
    <p class="parrafo">(3) A efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE, las Islas Malvinas han remitido información sobre el establecimiento que debe ser autorizado a exportar carnes frescas a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(4) La inspección realizada por la Comunidad ha puesto de manifiesto que las normas de higiene del citado establecimiento son satisfactorias y que puede, por tanto, incluirse en la primera lista de establecimientos, que habrá de elaborarse con arreglo al apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE, a partir de los cuales podrá autorizarse la importación de carnes frescas. Las importaciones de carnes frescas a partir del establecimiento que figura en la lista del anexo siguen estando sujetas a las disposiciones vigentes, a las disposiciones generales del Tratado, y, en particular, a las demás normas veterinarias comunitarias referentes a la protección de la salud.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. El establecimiento de las Islas Malvinas que figura en el anexo queda autorizado a exportar carnes frescas a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2. Las importaciones a partir del citado establecimiento seguirán sujetas a las disposiciones veterinarias comunitarias, y, en particular, a las referentes a la protección de la salud.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">País: Islas Malvinas</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA  EN PÁGINA 40</p>
  </texto>
</documento>
