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<documento fecha_actualizacion="20241021194832">
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    <identificador>DOUE-L-2002-82301</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20021111</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>981/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo al Protocolo nº 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20021217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>341</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>63</pagina_inicial>
    <pagina_final>67</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2002/341/L00063-00067.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="6034" orden="4">Noruega</materia>
      <materia codigo="5728" orden="3">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo de 27 de noviembre de 2002, adjunto a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del Acuerdo el 1 de enero de 2003.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80079" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Protocolo nº 2 del Acuerdo de 14 de mayo de 1973</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 300,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Se ha negociado un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, y el Reino de Noruega, relativo a determinados productos agrícolas transformados cubiertos por el Protocolo n° 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (1), en régimen de reciprocidad, con el fin de mejorar su régimen comercial y resolver algunos de sus problemas.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2).</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede aprobar el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo al Protocolo n° 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las normas para aplicar la presente Decisión serán aprobadas por la Comisión, asistida por el Comité sobre cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados previsto en el artículo 16 del Reglamento (CE) n° 3448/93 (3). Se aplicará el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de dicha Decisión queda fijado en un mes.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo contemplado en el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2002.</p>
    <p class="firma_ministro">Por el Consejo</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">B. Mikkelsen</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO L 171 de 27.6.1973, p. 1.</p>
    <p class="cita">(2) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.</p>
    <p class="cita">(3) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).</p>
    <p class="centro_negrita">ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="centro_negrita">entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, por otra, relativo al Protocolo n° 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega</p>
    <p class="centro_redonda">A. <em>Nota de la Comunidad</em></p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 27 de noviembre de 2002</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea con el "acta aprobada" adjunta a la presente Nota referente a una serie de adaptaciones de los regímenes de importación aplicados por la Comunidad y el Reino de Noruega a algunos productos agrícolas transformados cubiertos por el Protocolo n° 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio.</p>
    <p class="parrafo">Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo del Gobierno del Reino de Noruega con el contenido de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 64</p>
    <p class="centro_redonda">B. <em>Nota de Noruega</em></p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 11 de noviembre de 2002</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Me complace acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">"Tengo el honor de confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea con el 'acta aprobada' adjunta a la presente Nota referente a una serie de adaptaciones de los regímenes de importación aplicados por la Comunidad y el Reino de Noruega a algunos productos agrícolas transformados, cubiertos por el Protocolo n° 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio.".</p>
    <p class="parrafo">Confirmo el acuerdo de mi Gobierno con el contenido de su Nota y con la fecha propuesta para la entrada en vigor de las modificaciones.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="firma_ministro">Por el Gobierno del Reino de Noruega</p>
    <p class="parrafo">FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 65</p>
    <p class="centro_negrita">ACTA APROBADA</p>
    <p class="parrafo">I. <strong>Introducción</strong></p>
    <p class="parrafo">Se han celebrado varias reuniones entre funcionarios de la Comisión Europea y del Reino de Noruega relativas a las medidas autónomas aprobadas tras la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia a la Unión Europea en 1995.</p>
    <p class="parrafo">Como consecuencia de dichas reuniones, se convino en solicitar la aprobación de las autoridades respectivas para una serie de adaptaciones de los regímenes de importación aplicados por la Comunidad y el Reino de Noruega a determinados productos agrícolas transformados, cubiertos por el Protocolo n° 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio.</p>
    <p class="parrafo">Estas adaptaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2003.</p>
    <p class="parrafo">II. <strong>Régimen de importación noruego</strong></p>
    <p class="parrafo">1. El Reino de Noruega abrirá en favor de la Comunidad Europea los contingentes arancelarios anuales siguientes:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 66</p>
    <p class="parrafo">III. <strong>Régimen de importación comunitario</strong></p>
    <p class="parrafo">1. La Comunidad abrirá en favor de Noruega los contingentes anuales siguientes:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 66-67</p>
    <p class="parrafo">Los contingentes arancelarios especificados en los puntos II y III se concederán a los productos originarios con arreglo a las normas de origen establecidas en el Protocolo n° 3 del Acuerdo de libre comercio Noruega-CE.</p>
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</documento>
