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<documento fecha_actualizacion="20241021194831">
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    <identificador>DOUE-L-2002-82300</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20021008</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>980/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 4/2002 del Consejo de asociación UE-República Eslovaca, de 8 de octubre de 2002, por la que se modifica, mediante la creación de un Comité Consultivo Mixto entre el Comité de las Regiones y el Comité Eslovaco de Enlace para la Cooperación con el Comité de las Regiones, la Decisión nº 1/95 por la que se adopta el reglamento interno del Consejo de asociación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20021217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>341</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>61</pagina_inicial>
    <pagina_final>62</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2002/341/L00061-00062.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20021201</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="67" orden="1">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="1269" orden="3">Comité de las Regiones</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="6158" orden="4">Eslovaquia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82190" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 109 del Acuerdo aprobado por Decisión 94/909, de 19 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra (1), y en particular su artículo 109,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El diálogo y la cooperación entre las autoridades regionales y locales de la Comunidad Europea y las de la República Eslovaca pueden contribuir de forma notable al desarrollo de sus relaciones y a la integración de Europa.</p>
    <p class="parrafo">(2) Parece oportuno que dicha cooperación se lleve a cabo entre el Comité de las Regiones, por una parte, y del Comité Eslovaco de Enlace para la Cooperación con el Comité de las Regiones, por otra parte, mediante la creación de un Comité Consultivo Mixto.</p>
    <p class="parrafo">(3) En consecuencia, debe modificarse el reglamento interno del Consejo de asociación, adoptado mediante la Decisión n° 1/95.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se añaden los artículos siguientes al reglamento interno del Consejo de asociación:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 19 Se crea un Comité Consultivo Mixto (en lo sucesivo denominado 'el Comité') con el cometido de ayudar al Consejo de asociación a fomentar el diálogo y la cooperación entre las autoridades regionales y locales de la Comunidad Europea y las de la República Eslovaca. El diálogo y la cooperación tendrán por objeto, en particular:</p>
    <p class="parrafo">1) preparar a las autoridades regionales y locales eslovacas para las actividades en el marco de la futura adhesión a la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">2) preparar a dichas autoridades para participar en el trabajo del Comité de las Regiones tras la adhesión de la República Eslovaca;</p>
    <p class="parrafo">3) intercambiar información sobre los asuntos actuales de interés mutuo, principalmente sobre el estado actual de la política regional de la UE y del proceso de adhesión, y preparar a las autoridades regionales y locales eslovacas para dichas políticas;</p>
    <p class="parrafo">4) impulsar el diálogo multilateral estructurado entre las autoridades regionales y locales eslovacas y las autoridades homólogas de los Estados miembros de la UE, mediante la creación de redes en ámbitos concretos en los que la cooperación y el contacto directo entre dichas autoridades puedan resultar el medio más eficaz para resolver problemas concretos;</p>
    <p class="parrafo">5) facilitar el intercambio periódico de información sobre cooperación interregional entre las autoridades regionales y locales de la República Eslovaca y los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">6) impulsar el intercambio de experiencias y conocimientos en materia de política regional y de intervenciones estructurales entre las autoridades regionales y locales eslovacas y las autoridades homólogas de los Estados miembros de la UE, sobre todo en lo relativo a los conocimientos especializados y las técnicas para la preparación de planes o estrategias de desarrollo regional y local, y a un uso más eficiente de los fondos estructurales;</p>
    <p class="parrafo">7) ayudar a las autoridades regionales y locales eslovacas mediante el intercambio de información sobre la aplicación práctica del principio de subsidiariedad en todos los aspectos de la vida a escala regional y local;</p>
    <p class="parrafo">8) tratar otros asuntos pertinentes propuestos por cualquiera de las partes, a medida que surjan en el contexto de la aplicación del Acuerdo europeo y en el marco de la estrategia de preadhesión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">El Comité estará integrado por ocho representantes del Comité de las Regiones y ocho representantes del Comité Eslovaco de Enlace para la Cooperación con el Comité de las Regiones.</p>
    <p class="parrafo">Se designará un número igual de miembros suplentes.</p>
    <p class="parrafo">El Comité llevará a cabo sus actividades mediante consultas auspiciadas por el Consejo de asociación o, por lo que respecta al fomento del diálogo entre las autoridades regionales y locales, por propia iniciativa.</p>
    <p class="parrafo">El Comité podrá hacer recomendaciones al Consejo de asociación.</p>
    <p class="parrafo">La elección de los miembros se realizará de manera tal que el Comité refleje con la mayor fidelidad posible la composición de las autoridades regionales y locales, tanto en la Comunidad Europea como en la República Eslovaca.</p>
    <p class="parrafo">El Comité adoptará su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">El Comité se reunirá con la periodicidad que él mismo determine en su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">La Presidencia del Comité será ejercida conjuntamente por un miembro del Comité de las Regiones y un miembro del Comité Eslovaco de Enlace para la Cooperación con el Comité de las Regiones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">El Comité de las Regiones y el Comité Eslovaco de Enlace para la Cooperación con el Comité de las Regiones sufragarán respectivamente los gastos de personal, desplazamiento y estancia, así como de correos y telecomunicaciones, derivados de su participación en las reuniones del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Los gastos de interpretación en reuniones, de traducción y de reproducción de documentos correrán a cargo del Comité de las Regiones, con excepción de los gastos de interpretación y de traducción al eslovaco o a partir del eslovaco, que correrán a cargo del Comité Eslovaco de Enlace para la Cooperación con el Comité de las Regiones.</p>
    <p class="parrafo">Los demás gastos relativos a la organización material de las reuniones correrán a cargo de la Parte organizadora de cada reunión.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. Kukan</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 359 de 31.12.1994, p. 2.</p>
  </texto>
</documento>
