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<documento fecha_actualizacion="20241021194815">
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    <identificador>DOUE-L-2002-82247</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20021126</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>969/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 26 de noviembre de 2002, relativa a la celebración de un Protocolo adicional, por el que se establece el régimen comercial para el pescado y los productos de la pesca, al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20021212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>335</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2002/335/L00017-00028.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20030301</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6081" orden="6">Bulgaria</materia>
      <materia codigo="2460" orden="2">Derechos de aduana</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
      <materia codigo="5744" orden="5">Productos pesqueros</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Protocolo adicional de 28 de noviembre de 2002, adjunto a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de marzo de 2003 (DOUE L 141, de 7 de junio de 2003).</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82158" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Acuerdo aprobado por Decisión 94/908, de 19 de diciembre</texto>
        </anterior>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Es conveniente completar, mediante un Protocolo adicional, el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (1), con el fin de establecer condiciones preferenciales para la importación en la Comunidad de pescado y productos de la pesca originarios de la República de Bulgaria y para la importación en la República de Bulgaria de determinados pescados y productos de la pesca originarios de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(2) A tal fin, debe añadirse a dicho Acuerdo europeo un nuevo Protocolo que recoja el régimen comercial para el pescado y los productos de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe aprobarse el Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo adicional, por el que se establece el régimen comercial para el pescado y los productos de la pesca, al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. Bendtsen</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 358 de 31.12.1994, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">Protocolo adicional</p>
    <p class="parrafo">por el que se establece el régimen comercial para el pescado y los productos de la pesca, al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada "la Comunidad",</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, en adelante denominado "el Acuerdo europeo", se firmó en Bruselas el 8 de marzo de 1993 y entró en vigor el 1 de febrero de 1995,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que al final de las negociaciones técnicas, basadas en el apartado 5 del artículo 21 y en el artículo 24 del Acuerdo europeo, celebradas entre la Comunidad y la República de Bulgaria, se acordaron concesiones arancelarias recíprocas en el sector de la pesca,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que la Comunidad y la República de Bulgaria también decidieron simplificar al máximo, desde el punto de vista administrativo, el procedimiento para la aplicación gradual de las concesiones arancelarias acordadas a fin de que puedan entrar en vigor cuanto antes,</p>
    <p class="parrafo">HABIENDO DECIDIDO aplicar las concesiones arancelarias acordadas con objeto de liberalizar completamente todos los intercambios comerciales de pescado y productos de la pesca,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, ambas Partes liberalizarán completamente todos los intercambios comerciales de los productos especificados en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, ambas Partes aplicarán una reducción ad valorem del 30 % de los derechos de aduana aplicados por la Comunidad y la República de Bulgaria, respectivamente, para los demás pescados y productos de la pesca según la definición del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo y el anexo II del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, ambas Partes reducirán en un 30 % ad valorem adicional los derechos de aduana vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, o antes de esta fecha si se llegara a un acuerdo, se liberalizarán completamente todos los intercambios comerciales de pescado y productos de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las reducciones a que se refiere el artículo 1 se calcularán utilizando principios matemáticos comunes, teniendo en cuenta que:</p>
    <p class="parrafo">a) en todas las cifras, las centésimas inferiores a 50 (incluido) se redondearán por defecto al número entero más cercano;</p>
    <p class="parrafo">b) en todas las cifras, las centésimas superiores a 50 se redondearán por exceso al número entero más cercano;</p>
    <p class="parrafo">c) todos los derechos inferiores al 2 % se fijarán automáticamente en 0 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la cual las Partes se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de sus procedimientos internos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo podrá modificarse mediante una decisión del Consejo de asociación basándose en un acuerdo recíproco y tras el cumplimiento de los procedimientos internos correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el veintiocho de noviembre del dos mil dos.</p>
    <p class="parrafo">Udfærdiget i Bruxelles den otteogtyvende november to tusind og to</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Brüssel am achtundzwanzigsten November zweitausendundzwei.</p>
    <p class="parrafo">Texto en griego</p>
    <p class="parrafo">Done at Brussels on the twenty-eighth day of November in the year two thousand and two</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le vingt-huit novembre deux mille deux</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, addì ventotto novembre duemiladue</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel, de achtentwintigste november tweeduizendtwee</p>
    <p class="parrafo">Feito em Bruxelas, em vinte e oito de Novembro de dois mil e dois</p>
    <p class="parrafo">Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäkahdeksantena päivänä marraskuuta vuonna kaksituhattakaksi</p>
    <p class="parrafo">Som skedde i Bryssel den tjugoåttonde november tjugohundratvå</p>
    <p class="parrafo">Texto en griego</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">For Det Europæiske Fællesskab</p>
    <p class="parrafo">Für die Europäische Gemeinschaft</p>
    <p class="parrafo">Texto en griego</p>
    <p class="parrafo">For the European Community</p>
    <p class="parrafo">Pour la Communauté européenne</p>
    <p class="parrafo">Per la Comunità europea</p>
    <p class="parrafo">Voor de Europese Gemeenschap</p>
    <p class="parrafo">Pela Comunidade Europeia</p>
    <p class="parrafo">Euroopan yhteisön puolesta</p>
    <p class="parrafo">På Europeiska gemenskapens vägnar</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 19</p>
    <p class="parrafo">Texto en griego</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 19</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista de los productos a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 del Protocolo a los que se aplicará la liberalización completa a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II (1)</p>
    <p class="parrafo">Lista de productos a los que se refiere el artículo 1 del Protocolo respecto de los que se abolirán los derechos en un período transitorio de dos años</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 21 A 28</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Ex Reglamento (CE) n° 2263/2000 de la Comisión (DO L 264 de 18.10.2000, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
