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    <identificador>DOUE-L-2002-82241</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>20021210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>964/2002</numero_oficial>
    <titulo>Acción común del Consejo, de 10 de diciembre de 2002, por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea encargado de asumir las funciones de Coordinador Especial del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20021211</fecha_publicacion>
    <diario_numero>334</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20030101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1704" orden="1">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="3496" orden="2">Europa</materia>
      <materia codigo="5153" orden="3">Nombramientos</materia>
      <materia codigo="7001" orden="4">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 30 de junio de 2003.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-82750" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Acción común 2001/915, de 19 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14 y el apartado 5 del artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Acción común 2001/915/PESC por la que se nombró al Representante Especial de la Unión Europea, para que asumiese las funciones de coordinador del pacto de estabilidad para Europa Sudoriental (1), expira el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">(2) Sobre la base de un examen de la Acción común 2001/800/PESC procede modificar y prorrogar el mandato del Representante Especial.</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede establecer unas líneas claras de responsabilidad y garantizar la coordinación y la coherencia de la acción exterior de la Unión Europea en los Balcanes.</p>
    <p class="parrafo">(4) El 30 de marzo de 2000 el Consejo adoptó un manual para el procedimiento de designación de los Representantes Especiales de la Unión Europea y relativo al régimen administrativo que se les aplica.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se prorroga el mandato del Señor Erhard BUSEK como Representante Especial de la Unión Europea encargado de asumir las funciones de Coordinador Especial del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El objetivo del Representante Especial consistirá en llevar a cabo las funciones de Coordinador Especial del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental con arreglo a los acuerdos contemplados en el punto 13 del documento de 10 de junio de 1999 del Pacto de Estabilidad.</p>
    <p class="parrafo">El Representante Especial de la Unión Europea apoyará la labor desempeñada en la región por el Alto Representante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Para alcanzar dicho objetivo, el mandato del Representante Especial consistirá en:</p>
    <p class="parrafo">a) promover la consecución de los objetivos del pacto en cada uno de los países en los que se demuestre que el aporta un valor añadido, así como entre ellos;</p>
    <p class="parrafo">b) presidir el Foro Regional de Europa Sudoriental;</p>
    <p class="parrafo">c) mantener estrecho contacto con todos los participantes y con los Estados concernidos, las organizaciones e instituciones del Pacto, así como con las iniciativas y organizaciones regionales pertinentes, con vistas a la promoción de la cooperación regional y del fomento de la participación regional;</p>
    <p class="parrafo">d) cooperar estrechamente con todas las instituciones de la Unión Europea y sus Estados miembros para promover el papel de la Unión Europea en el Pacto de acuerdo con los puntos 18, 19 y 20 del documento del Pacto y velar por la complementariedad entre los trabajos del Pacto y el proceso de estabilización y asociación;</p>
    <p class="parrafo">e) reunirse periódicamente y de forma colectiva, según corresponda, con los Presidentes de las Comisiones a fin de garantizar la coordinación estratégica general y prestar servicios de secretaría para el Foro Regional de Europa Sudoriental y sus instrumentos;</p>
    <p class="parrafo">f) trabajar sobre la base de una lista acordada previamente y consultando a los participantes en el Pacto, de acciones prioritarias para el Pacto de Estabilidad que se llevarán a cabo durante 2003, y someterá a revisión los métodos de trabajo y las estructuras del Pacto con vistas a aumentar su coherencia y asegurar un uso eficaz de los recursos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. El Representante Especial será responsable de la aplicación del mandato, actuando bajo la autoridad y dirección operativa del Alto Representante. El Representante Especial será responsable de los gastos administrativos ante el Secretario General/Alto Representante, y ante la Comisión de cualquier gasto administrativo relativo a actividades.</p>
    <p class="parrafo">2. El Representante Especial mantendrá un vínculo privilegiado con el Comité Político y de Seguridad (CPS) que será el punto primordial de contacto con el Consejo. El CPS suministrará orientación estratégica y aportaciones políticas al Representante Especial en el marco de su mandato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La Unión contribuirá a las funciones del coordinador especial de conformidad con la presente Acción común, facilitando los recursos humanos y logísticos necesarios a su Representante Especial.</p>
    <p class="parrafo">La Unión espera de los demás participantes en el Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental que contribuyan también a su funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos ligados a la misión del coordinador especial será de 840630 euros.</p>
    <p class="parrafo">2. La cantidad mencionada en el apartado 1 se destinará a la financiación de los gastos de funcionamiento de la oficina central del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental, sita en Bruselas durante el período indicado.</p>
    <p class="parrafo">3. La gestión de los gastos financiados con la cantidad indicada en el apartado 1 se realizará con arreglo a los procedimientos y normas que la Comunidad aplica en materia presupuestaria.</p>
    <p class="parrafo">4. La gestión de los gastos de funcionamiento será objeto de un contrato entre el Representante Especial y la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1. El Representante Especial celebrará un contrato con el Consejo.</p>
    <p class="parrafo">2. El Representante Especial será responsable de la constitución de su equipo, e informará al respecto al Consejo y a la Comisión a través del Alto Representante.</p>
    <p class="parrafo">3. Los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea podrán adscribir personal para que trabaje, en régimen de comisión de servicios, con el Representante Especial. La retribución del personal destacado en comisión de servicios por un Estado miembro o por una institución de la Unión Europea ante el Representante Especial correrá a cargo del Estado miembro o institución de la Unión Europea en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">4. Todos los puestos de grado A que hayan de cubrirse se publicarán en los Estados miembros y en las instituciones de la Unión Europea y serán ocupados por los candidatos más aptos.</p>
    <p class="parrafo">5. Se establecerán con las partes los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para que la misión del representante especial y de los miembros de su equipo pueda ejecutarse y transcurrir sin obstáculos. Los Estados miembros y la Comisión facilitarán todo el apoyo necesario a tal fin.</p>
    <p class="parrafo">6. El material, los suministros y los locales de la oficina en Bruselas del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental se alquilarán o adquirirán por cuenta de las Comunidades Europeas y a su nombre.</p>
    <p class="parrafo">7. La Presidencia, la Comisión y los Estados miembros, según proceda, facilitarán apoyo logístico en la región.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El Representante Especial informará personalmente al Alto Representante y al CPS y podrá informar también al Grupo pertinente. Se transmitirán al Alto Representante, al Consejo y a la Comisión informes periódicos por escrito. El Representante Especial podrá informar al Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores por recomendación del Alto Representante y del CPS.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Para garantizar la coherencia de la acción exterior de la Unión Europea, las actividades del Representante Especial se coordinarán con las del Alto Representante, la Presidencia y la Comisión. Se mantendrán, sobre el terreno, estrechos vínculos con la Presidencia, la Comisión y los Jefes de Misión, que no escatimarán esfuerzos para asistir al Representante Especial en la aplicación de su mandato. El Representante Especial también entrará en contacto con otros actores internacionales in situ, en particular con la Oficina del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina y con la administración civil de las Naciones Unidas en Kosovo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Se mantendrán bajo revisión periódica la aplicación de la presente Acción común y su coherencia con otras contribuciones de la Unión Europea a la región. El Representante Especial presentará al Alto Representante, al Consejo y a la Comisión, dos meses antes de la expiración de su mandato, un informe escrito completo sobre la ejecución de su mandato, que constituirá una de las bases para la evaluación de la Acción Común por parte del CPS y en los Grupos pertinentes. En el contexto de las prioridades globales de despliegue, el Alto Representante formulará recomendaciones al CPS en relación con la decisión del Consejo relativa a la renovación, modificación o terminación del mandato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Las posiciones de la Unión Europea en el marco del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental se definirán de conformidad con las orientaciones adoptadas por el Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común entrará en vigor el 1 de enero de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Será de aplicación hasta el 30 de junio de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. S. Møller</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 337 de 20.12.2001, p. 62.</p>
  </texto>
</documento>
