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<documento fecha_actualizacion="20250821105602">
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    <identificador>DOUE-L-2002-82230</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20021203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>93/2002</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2002/93/CE del Consejo, de 3 de diciembre de 2002, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE con el fin de prorrogar la facultad para autorizar a los Estados miembros a que apliquen un tipo reducido del IVA sobre determinados servicios de gran intensidad de mano de obra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20021207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>331</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2002/331/L00027-00027.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20021207</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20070101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2002/93/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="56" orden="1">Actividades económicas</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4102" orden="3">Impuesto sobre el Valor Añadido</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2006/112, de 28 de noviembre. DOUE-L-2006-82505</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80129" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 28.6 de la Directiva 77/388, de 17 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80073" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>, con rectificación del título, en DOCE L 18, de 23 de enero de 2003.</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 93,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el apartado 6 del artículo 28 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (3), los tipos reducidos previstos en el tercer párrafo de la letra a) del apartado 3 del artículo 12 pueden aplicarse también, durante un período máximo de tres años, comprendidos entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2002, a los servicios de gran intensidad de mano de obra enumerados en las categorías que figuran en el anexo K de la citada Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 2000/185/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2000, autoriza a los Estados miembros a aplicar un tipo reducido de IVA a los servicios de gran intensidad de mano de obra, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 6 del artículo 28 de la Directiva 77/388/CEE (4), que autoriza a determinados Estados miembros a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2002, un tipo reducido de IVA sobre los servicios de gran intensidad de mano de obra para los cuales presentaron una solicitud.</p>
    <p class="parrafo">(3) Antes del 31 de diciembre de 2002, la Comisión deberá someter al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación global acompañado, si procede, de una propuesta que permita decidir definitivamente el tipo aplicable a los servicios de gran intensidad de mano de obra. La base de la evaluación serán los informes que habrán de elaborar antes del 1 de octubre de 2002 los Estados miembros que hayan aplicado estos tipos reducidos.</p>
    <p class="parrafo">(4) Teniendo en cuenta los plazos necesarios para proceder a una evaluación global y profunda de los informes nacionales, es necesario prorrogar el período máximo de aplicación previsto por la Directiva 77/388/CEE para la medida en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">(5) Conviene, por lo tanto, modificar la Directiva 77/388/CEE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el párrafo primero del apartado 6 del artículo 28 de la Directiva 77/388/CEE los términos "durante un período de tres años comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2002" se sustituirán por los términos "durante un período de cuatro años comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2003".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">T. Pedersen</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen aprobado el 20 de noviembre de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen aprobado el 24 de octubre de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 145 de 13.6.1977, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/38/CE (DO L 128 de 15.5.2002, p. 41).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 59 de 4.3.2000, p. 10.</p>
  </texto>
</documento>
