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    <identificador>DOUE-L-2002-82206</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20021128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2151/2002</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2151/2002 del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, que modifica el Reglamento (CE) nº 1098/98 por el que se establecen medidas especiales de carácter temporal en el sector del lúpulo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20021204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>327</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20021207</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="2254" orden="2">Cultivos</materia>
      <materia codigo="4825" orden="3">Lúpulo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80886" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2.1 y 4 del Reglamento 1098/98, de 25 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 1696/71 de Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (1), y, en particular, su artículo 16 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Con el objeto de solucionar la situación excedentaria en el mercado del lúpulo,</p>
    <p class="parrafo">el Reglamento (CE) n° 1098/98 del Consejo (2) estableció medidas especiales de carácter temporal según el procedimiento previsto en el artículo 16 bis del Reglamento (CEE) n° 1696/71. Así pues, en los Estados miembros que decidan aplicar las medidas especiales, las agrupaciones de productores podrán, hasta la cosecha de 2002 incluida, recurrir a medidas de barbecho temporal o de arranque definitivo de las superficies plantadas con lúpulo.</p>
    <p class="parrafo">(2) Aunque en los cuatro primeros años del programa quinquenal adoptado por el Consejo la aplicación de las medidas especiales de barbecho o arranque ha permitido reducir las superficies plantadas de lúpulo en un 10 % respecto a 1997, sigue siendo necesario equilibrar el mercado, por lo que es necesario mantener las medidas un año más.</p>
    <p class="parrafo">(3) En consecuencia, procede modificar los artículos 2 y 4 del Reglamento (CE) n° 1098/98.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1098/98 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el apartado 1 del artículo 2:</p>
    <p class="parrafo">- en el párrafo primero, el término "cosecha de 2002" se sustituye por el término "cosecha de 2003",</p>
    <p class="parrafo">- en el párrafo segundo, el término "cosecha de 2003" se sustituye por el término "cosecha de 2004".</p>
    <p class="parrafo">2) El párrafo segundo del artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Será aplicable a partir de la cosecha de 1998 hasta la cosecha de 2004, incluida.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">M. Fischer Boel</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 175 de 4.8.1971, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1514/2001 (DO L 201 de 26.7.2001, p. 8).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 157 de 25.5.1998, p. 7.</p>
  </texto>
</documento>
