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<documento fecha_actualizacion="20241021194802">
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    <identificador>DOUE-L-2002-82204</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20021128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>944/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 2002, que modifica la Decisión 2001/729/CE, sobre la lista de los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y la lista de los programas de pruebas encaminados a la prevención de zoonosis que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2002, y la Decisión 2001/853/CE, por la que se aprueban los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales, así como de prevención de zoonosis, presentados para el año 2002 por los Estados miembros [notificada con el número C(2002) 4590].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20021203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>326</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2002/326/L00020-00023.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3192" orden="1">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3712" orden="2">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="3879" orden="3">Ganadería</materia>
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      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de diciembre de 2002.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-82618" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Decisión 2001/318, de 3 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-82302" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos I y II de la Decisión 2001/729, de 15 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/572/CE (2), y, en particular, sus artículos 24, 29 y 32,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En la Decisión 90/424/CEE se contempla la posibilidad de una participación financiera de la Comunidad en la erradicación y vigilancia de enfermedades animales, así como en los controles relativos a la prevención de las zoonosis.</p>
    <p class="parrafo">(2) La lista de programas que pueden recibir una contribución financiera de la Comunidad se estableció en la Decisión 2001/729/CE (3), sobre la lista de los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y la lista de los programas de pruebas encaminados a la prevención de zoonosis que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2002.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los programas y la participación financiera en los mismos fueron aprobados mediante la Decisión 2001/853/CE de la Comisión, de 3 de diciembre de 2001, por la que se aprueban los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales, así como de prevención de zoonosis, presentados para el año 2002 por los Estados miembros (4).</p>
    <p class="parrafo">(4) La Comisión ha evaluado los gastos previstos de los programas de los Estados miembros y la participación financiera de la Comunidad, y ha llegado a la conclusión de que algunos programas no aprovecharán íntegramente la dotación que les ha sido asignada, en tanto que otros registrarán gastos superiores al importe asignado.</p>
    <p class="parrafo">(5) Es necesario efectuar un reajuste de la participación financiera en algunos de los citados programas. Resulta oportuno redistribuir los fondos a los Estados miembros a la luz de la información más reciente acerca de los gastos realmente realizados por éstos.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I de la Decisión 2001/729/CE se sustituirá por el anexo 1 de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El anexo II de la Decisión 2001/729/CE se sustituirá por el anexo 2 de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2001/853/CE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el apartado 2 del artículo 3, el importe de "65000 EUR" se sustituirá por el de "40000 EUR".</p>
    <p class="parrafo">2) En el apartado 2 del artículo 4, el importe de "150000 EUR" se sustituirá por el de "180000 EUR".</p>
    <p class="parrafo">3) En el apartado 2 del artículo 5, el importe de "1800000 EUR" se sustituirá por el de "1480000 EUR".</p>
    <p class="parrafo">4) En el apartado 2 del artículo 6, el importe de "70000 EUR" se sustituirá por el de "55000 EUR".</p>
    <p class="parrafo">5) En el apartado 2 del artículo 7, el importe de "200000 EUR" se sustituirá por el de "175000 EUR".</p>
    <p class="parrafo">6) En el apartado 2 del artículo 9, el importe de "5000000 EUR" se sustituirá por el de "5500000 EUR".</p>
    <p class="parrafo">7) En el apartado 2 del artículo 11, el importe de "2200000 EUR" se sustituirá por el de "2380000 EUR".</p>
    <p class="parrafo">8) En el apartado 2 del artículo 12, el importe de "2800000 EUR" se sustituirá por el de "2960000 EUR".</p>
    <p class="parrafo">9) En el apartado 2 del artículo 13, el importe de "700000 EUR" se sustituirá por el de "1200000 EUR".</p>
    <p class="parrafo">10) En el apartado 2 del artículo 15, el importe de "770000 EUR" se sustituirá por el de "750000 EUR".</p>
    <p class="parrafo">11) En el apartado 2 del artículo 17, el importe de "100000 EUR" se sustituirá por el de "170000 EUR".</p>
    <p class="parrafo">12) En el apartado 2 del artículo 18, el importe de "5700000 EUR" se sustituirá por el de "5815000 EUR".</p>
    <p class="parrafo">13) En el apartado 2 del artículo 19, el importe de "65000 EUR" se sustituirá por el de "105000 EUR".</p>
    <p class="parrafo">14) En el apartado 2 del artículo 21, el importe de "1200000 EUR" se sustituirá por el de "575000 EUR".</p>
    <p class="parrafo">15) En el apartado 2 del artículo 23, el importe de "200000 EUR" se sustituirá por el de "150000 EUR".</p>
    <p class="parrafo">16) En el apartado 2 del artículo 26, el importe de "1900000 EUR" se sustituirá por el de "2155000 EUR".</p>
    <p class="parrafo">17) En el apartado 2 del artículo 27, el importe de "5700000 EUR" se sustituirá por el de "5980000 EUR".</p>
    <p class="parrafo">18) En el apartado 2 del artículo 28, el importe de "300000 EUR" se sustituirá por el de "400000 EUR".</p>
    <p class="parrafo">19) En el apartado 2 del artículo 29, el importe de "150000 EUR" se sustituirá por el de "5000 EUR".</p>
    <p class="parrafo">20) En el apartado 2 del artículo 31, el importe de "700000 EUR" se sustituirá por el de "450000 EUR".</p>
    <p class="parrafo">21) En el apartado 2 del artículo 32, el importe de "15000 EUR" se sustituirá por el de "5000 EUR".</p>
    <p class="parrafo">22) En el apartado 2 del artículo 33, el importe de "375000 EUR" se sustituirá por el de "295000 EUR".</p>
    <p class="parrafo">23) En el apartado 2 del artículo 34, el importe de "300000 EUR" se sustituirá por el de "280000 EUR".</p>
    <p class="parrafo">24) En el apartado 2 del artículo 37, el importe de "50000 EUR" se sustituirá por el de "0 EUR".</p>
    <p class="parrafo">25) En el apartado 2 del artículo 38, el importe de "250000 EUR" se sustituirá por el de "290000 EUR".</p>
    <p class="parrafo">26) En el apartado 2 del artículo 39, el importe de "1300000 EUR" se sustituirá por el de "700000 EUR".</p>
    <p class="parrafo">27) En el apartado 2 del artículo 40, el importe de "50000 EUR" se sustituirá por el de "0 EUR".</p>
    <p class="parrafo">28) En el apartado 2 del artículo 41, el importe de "400000 EUR" se sustituirá por el de "275000 EUR".</p>
    <p class="parrafo">29) En el apartado 2 del artículo 44, el importe de "20000 EUR" se sustituirá por el de "60000 EUR".</p>
    <p class="parrafo">30) En el apartado 2 del artículo 45, el importe de "1000000 EUR" se sustituirá por el de "1030000 EUR".</p>
    <p class="parrafo">31) En el apartado 2 del artículo 47, el importe de "450000 EUR" se sustituirá por el de "520000 EUR".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.9.1990, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 203 de 28.7.2001, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 274 de 17.10.2001, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 318 de 4.12.2001, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I de la Decisión 2001/729/CE se sustituirá por el anexo I siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista de programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales</p>
    <p class="parrafo">Porcentaje e importe de la contribución financiera comunitaria propuestos</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMTIDA EN PÁGINAS 22 Y 23</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 2</p>
    <p class="parrafo">El anexo II de la Decisión 2001/729/CE se sustituirá por el anexo II siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Lista de programas de pruebas encaminados a la prevención de zoonosis</p>
    <p class="parrafo">Porcentaje e importe de la contribución financiera comunitaria propuestos</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMTIDA EN PÁGINA 23</p>
  </texto>
</documento>
