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    <identificador>DOUE-L-2002-82203</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>20021128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>943/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 2002, por la que se aprueban programas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades animales, así como de prevención de zoonosis, presentados para el año 2003 por los Estados miembros [notificada con el número C(2002) 4589].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20021203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>326</diario_numero>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 2003.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 90/424/CEE, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/572/CE (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 24 y sus artículos 29 y 32,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En la Decisión 90/424/CEE se contempla la posibilidad de una participación financiera de la Comunidad en la erradicación y vigilancia de enfermedades animales, así como en los controles relativos a la prevención de las zoonosis.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los Estados miembros han presentado programas de erradicación de determinadas enfermedades animales y de prevención de zoonosis en sus territorios.</p>
    <p class="parrafo">(3) Una vez examinados, se comprobó que estos programas se ajustaban a los criterios comunitarios relativos a la erradicación de dichas enfermedades, de conformidad con la Decisión 90/638/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por la que se establecen los criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales (3), modificada por la Directiva 92/65/CEE (4).</p>
    <p class="parrafo">(4) Estos programas figuran en la lista de programas establecida en la Decisión 2002/799/CE de la Comisión, de 14 de octubre de 2002, sobre la lista de los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y la lista de los programas de pruebas encaminados a la prevención de zoonosis que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2003 (5).</p>
    <p class="parrafo">(5) Dada la importancia de estos programas para la consecución de los objetivos comunitarios en materia de sanidad animal y salud pública, conviene fijar la participación financiera de la Comunidad en el 50 % de los gastos que los Estados miembros en cuestión vayan a efectuar en relación con las medidas contempladas en la presente Decisión, quedando limitado el importe máximo destinado a cada programa.</p>
    <p class="parrafo">(6) En virtud del Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (6), los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales deben ser financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. A efectos de control financiero son aplicables los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n° 1258/1999.</p>
    <p class="parrafo">(7) En el Reglamento (CE) n° 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1494/2002 (8), se prevén programas anuales de vigilancia del prurigo lumbar o tembladera de animales ovinos y caprinos.</p>
    <p class="parrafo">(8) La participación financiera comunitaria debe supeditarse a la condición de que las medidas previstas se lleven a cabo con diligencia y de que las autoridades competentes faciliten toda la información necesaria dentro de los plazos fijados en la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(9) La aprobación de algunos de estos programas no debe prejuzgar una eventual decisión de la Comisión sobre normas de erradicación de dichas enfermedades y basada en dictámenes científicos.</p>
    <p class="parrafo">(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO I</p>
    <p class="parrafo">RABIA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Austria, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vaya a efectuar Austria para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 175000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Bélgica, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vaya a efectuar Bélgica para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 50000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Finlandia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vaya a efectuar Finlandia para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 35000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Francia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vaya a efectuar Francia para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 130000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Alemania, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vaya a efectuar Alemania para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 950000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Luxemburgo, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vaya a efectuar Luxemburgo para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 70000 euros.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO II</p>
    <p class="parrafo">BRUCELOSIS BOVINA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Francia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vaya a efectuar Francia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 225000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Grecia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vaya a efectuar Grecia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 150000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Irlanda, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vaya a efectuar Irlanda para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 5000000 de euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Italia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vaya a efectuar Italia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 750000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Portugal, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vaya a efectuar Portugal para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 1500000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por España, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vaya a efectuar España para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 2800000 euros.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO III</p>
    <p class="parrafo">TUBERCULOSIS BOVINA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tuberculosis bovina presentado por Grecia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vaya a efectuar Grecia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 100000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tuberculosis bovina presentado por Irlanda, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vaya a efectuar Irlanda para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados en relación con el programa contemplado en el apartado 1, y para la adquisición de tuberculina destinada a dicho programa, hasta un máximo de 1800000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tuberculosis bovina presentado por Italia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vaya a efectuar Italia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 800000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tuberculosis bovina presentado por Portugal, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vaya a efectuar Portugal para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 150000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tuberculosis bovina presentado por España, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vaya a efectuar España para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 5000000 de euros.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO IV</p>
    <p class="parrafo">LEUCOSIS BOVINA ENZOÓTICA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la leucosis bovina enzoótica presentado por Italia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vaya a efectuar Italia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 50000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la leucosis bovina enzoótica presentado por Portugal, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vaya a efectuar Portugal para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 400000 euros.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO V</p>
    <p class="parrafo">BRUCELOSIS OVINA Y CAPRINA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentado por Francia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vaya a efectuar Francia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 250000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentado por Grecia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vaya a efectuar Grecia en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 600000 euros, para lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) adquisición de vacunas;</p>
    <p class="parrafo">b) análisis de laboratorio;</p>
    <p class="parrafo">c) salarios de los veterinarios contratados especialmente para el programa, así como</p>
    <p class="parrafo">d) indemnización a los propietarios de los animales sacrificados en relación con este programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentado por Italia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vaya a efectuar Italia en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 1800000 euros, para lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) adquisición de las vacunas que se vayan a utilizar en Sicilia;</p>
    <p class="parrafo">b) análisis de laboratorio, así como c) indemnización a los propietarios de los animales sacrificados en relación con este programa en el territorio de Italia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentado por Portugal, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vaya a efectuar Portugal en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 1800000 euros, para lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) adquisición de vacunas;</p>
    <p class="parrafo">b) análisis de laboratorio, así como c) indemnización a los propietarios de los animales sacrificados en relación con este programa en el territorio de Portugal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentado por España, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vaya a efectuar España para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 6000000 de euros.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO VI</p>
    <p class="parrafo">PRURIGO LUMBAR O TEMBLADERA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de lucha contra la tembladera presentado por Austria, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vaya a efectuar Austria para el análisis del genotipo de las muestras, además de los gastos de indemnización a los propietarios de los animales eliminados en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 35000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de lucha contra la tembladera presentado por Francia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vaya a efectuar Francia para el análisis del genotipo de las muestras, además de los gastos de indemnización a los propietarios de los animales eliminados en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 800000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de lucha contra la tembladera presentado por Alemania, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vaya a efectuar Alemania para el análisis del genotipo de las muestras, además de los gastos de indemnización a los propietarios de los animales eliminados en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 140000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de lucha contra la tembladera presentado por Grecia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vaya a efectuar Grecia para el análisis del genotipo de las muestras, además de los gastos de indemnización a los propietarios de los animales eliminados en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 320000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de lucha contra la tembladera presentado por Italia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vaya a efectuar Italia para el análisis del genotipo de las muestras, además de los gastos de indemnización a los propietarios de los animales eliminados en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 300000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de lucha contra la tembladera presentado por los Países Bajos, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vayan a efectuar los Países Bajos para el análisis del genotipo de las muestras, además de los gastos de indemnización a los propietarios de los animales eliminados en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 600000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de lucha contra la tembladera presentado por España, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vaya a efectuar España para el análisis del genotipo de las muestras, además de los gastos de indemnización a los propietarios de los animales eliminados en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 150000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de lucha contra la tembladera presentado por Suecia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vaya a efectuar Suecia para el análisis del genotipo de las muestras, además de los gastos de indemnización a los propietarios de los animales eliminados en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 5000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">1. En relación con los programas citados en los artículos 25 a 32, el análisis del genotipo se limitará a los carneros.</p>
    <p class="parrafo">2. Sin embargo, la limitación contemplada en el apartado 1 no será aplicable a las pruebas efectuadas en cumplimiento de los requisitos dispuestos en el punto 6.2 de la sección II del capítulo A del anexo III del Reglamento (CE) n° 999/2001.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO VII</p>
    <p class="parrafo">LENGUA AZUL</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la lengua azul presentado por Francia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de vigilancia serológica y entomológica que vaya a efectuar Francia en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 200000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la lengua azul presentado por Italia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de vigilancia serológica y entomológica que vaya a efectuar Italia en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 600000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la lengua azul presentado por España, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de vigilancia serológica y entomológica que vaya a efectuar España en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 150000 euros.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO VIII</p>
    <p class="parrafo">SALMONELOSIS EN AVES DE CORRAL</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de lucha contra la salmonelosis en aves de corral de cría presentado por Austria, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vaya a efectuar Austria para la aplicación del programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 5000 euros. Esta participación financiera de la Comunidad se destinará a lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) bien la destrucción de las aves de corral de cría o bien la diferencia entre el valor calculado de estas aves y los ingresos obtenidos por la venta de su carne tratada térmicamente;</p>
    <p class="parrafo">b) la destrucción de los huevos para incubar incubados, y</p>
    <p class="parrafo">c) bien la destrucción de los huevos para incubar no incubados o bien la diferencia entre el valor calculado de estos huevos y los ingresos obtenidos por la venta de los ovoproductos tratados térmicamente obtenidos a partir de dichos huevos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de lucha contra la salmonelosis en aves de corral de cría presentado por Dinamarca, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vaya a efectuar Dinamarca en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 150000 euros. Esta participación financiera de la Comunidad se destinará a lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) bien la destrucción de las aves de corral de cría o bien la diferencia entre el valor calculado de estas aves y los ingresos obtenidos por la venta de su carne tratada térmicamente;</p>
    <p class="parrafo">b) la destrucción de los huevos para incubar incubados, y</p>
    <p class="parrafo">c) bien la destrucción de los huevos para incubar no incubados o bien la diferencia entre el valor calculado de estos huevos y los ingresos obtenidos por la venta de los ovoproductos tratados térmicamente obtenidos a partir de dichos huevos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de lucha contra la salmonelosis en aves de corral de cría presentado por Francia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vaya a efectuar Francia para la aplicación del programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 700000 euros. Esta participación financiera de la Comunidad se destinará a lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) bien la destrucción de las aves de corral de cría o bien la diferencia entre el valor calculado de estas aves y los ingresos obtenidos por la venta de su carne tratada térmicamente;</p>
    <p class="parrafo">b) la destrucción de los huevos para incubar incubados, y</p>
    <p class="parrafo">c) bien la destrucción de los huevos para incubar no incubados o bien la diferencia entre el valor calculado de estos huevos y los ingresos obtenidos por la venta de los ovoproductos tratados térmicamente obtenidos a partir de dichos huevos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de lucha contra la salmonelosis en aves de corral de cría presentado por Irlanda, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vaya a efectuar Irlanda para la aplicación del programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 5000 euros. Esta participación financiera de la Comunidad se destinará a lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) bien la destrucción de las aves de corral de cría o bien la diferencia entre el valor calculado de estas aves y los ingresos obtenidos por la venta de su carne tratada térmicamente;</p>
    <p class="parrafo">b) la destrucción de los huevos para incubar incubados, y</p>
    <p class="parrafo">c) bien la destrucción de los huevos para incubar no incubados o bien la diferencia entre el valor calculado de estos huevos y los ingresos obtenidos por la venta de los ovoproductos tratados térmicamente obtenidos a partir de dichos huevos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 41</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de lucha contra la salmonelosis en aves de corral de cría presentado por los Países Bajos, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vayan a efectuar los Países Bajos para la aplicación del programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 300000 euros. Esta participación financiera de la Comunidad se destinará a lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) bien la destrucción de las aves de corral de cría o bien la diferencia entre el valor calculado de estas aves y los ingresos obtenidos por la venta de su carne tratada térmicamente;</p>
    <p class="parrafo">b) la destrucción de los huevos para incubar incubados, y</p>
    <p class="parrafo">c) bien la destrucción de los huevos para incubar no incubados o bien la diferencia entre el valor calculado de estos huevos y los ingresos obtenidos por la venta de los ovoproductos tratados térmicamente obtenidos a partir de dichos huevos.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO IX</p>
    <p class="parrafo">PESTE PORCINA AFRICANA, PESTE PORCINA CLÁSICA Y ENFERMEDAD VESICULAR DEL CERDO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 42</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la peste porcina africana y de la peste porcina clásica presentado por Italia en relación con Cerdeña, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de pruebas virológicas y serológicas de laboratorio y de los gastos que vaya a efectuar Italia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 225000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 43</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la enfermedad vesicular del cerdo y de la peste porcina clásica presentado por Italia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de pruebas virológicas y serológicas de laboratorio y de los gastos que vaya a efectuar Italia para indemnizar a los propietarios de los animales seropositivos sacrificados en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 400000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 44</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de lucha contra la peste porcina clásica y de vigilancia de esta enfermedad presentado por Bélgica, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de pruebas virológicas y serológicas de cerdos domésticos y de control de la población de jabalíes que vaya a efectuar Bélgica en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 100000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 45</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la peste porcina clásica presentado por Alemania, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de pruebas virológicas y serológicas de cerdos domésticos y de control de la población de jabalíes que vaya a efectuar Alemania en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 1000000 de euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 46</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de lucha contra la peste porcina clásica y de vigilancia de esta enfermedad presentado por Luxemburgo, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de pruebas virológicas y serológicas de cerdos domésticos y de control de la población de jabalíes que vaya a efectuar Luxemburgo en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 80000 euros.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO X</p>
    <p class="parrafo">ENFERMEDAD DE AUJESZKY</p>
    <p class="parrafo">Artículo 47</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky presentado por Bélgica, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vaya a efectuar Bélgica en relación con el programa contemplado en el apartado 1, con un gasto límite de 1,25 euros por prueba y hasta un máximo de 500000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 48</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky presentado por Irlanda, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vaya a efectuar Irlanda en relación con el programa contemplado en el apartado 1, con un gasto límite de 1,25 euros por prueba y hasta un máximo de 50000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 49</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky presentado por Portugal, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vaya a efectuar Portugal en relación con el programa contemplado en el apartado 1, con un gasto límite de 1,25 euros por prueba y hasta un máximo de 100000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 50</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky presentado por España, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vaya a efectuar España en relación con el programa contemplado en el apartado 1, con un gasto límite de 1,25 euros por prueba y hasta un máximo de 100000 euros.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO XI</p>
    <p class="parrafo">COWDRIOSIS, BABESIOSIS Y ANAPLASMOSIS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 51</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de las enfermedades cowdriosis, babesiosis y anaplasmosis en Guadalupe presentado por Francia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. Queda aprobado el programa de erradicación de las enfermedades cowdriosis, babesiosis y anaplasmosis en Martinica presentado por Francia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">3. Queda aprobado el programa de erradicación de las enfermedades cowdriosis, babesiosis y anaplasmosis en Reunión presentado por Francia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">4. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vaya a efectuar Francia para la aplicación de los programas contemplados en los apartados 1, 2 y 3, hasta un máximo de 250000 euros.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO XII</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 52</p>
    <p class="parrafo">1. En lo relativo a los programas contemplados en los artículos 7 a 32, los gastos que puedan tenerse en cuenta para la indemnización por el sacrificio de animales se limitarán según se indica en los apartados 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">2. La indemnización media que se reembolsará a los Estados miembros se calculará a partir del número de animales sacrificados en el Estado miembro y:</p>
    <p class="parrafo">a) en el caso de animales bovinos se aplicará un máximo de 300 euros por animal;</p>
    <p class="parrafo">b) en el caso de ovejas y cabras se aplicará un máximo de 40 euros por animal.</p>
    <p class="parrafo">3. El importe máximo de la indemnización que se reembolsará a los Estados miembros por un solo animal no excederá de 1000 euros en caso de bovinos ni de 100 euros en caso de ovejas o cabras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 53</p>
    <p class="parrafo">1. El importe máximo de los gastos de análisis de laboratorio que se reembolsará a los Estados miembros en relación con los programas contemplados en los artículos 21 a 23 no excederá de:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19</p>
    <p class="parrafo">2. El importe máximo de los gastos de análisis que se reembolsará a los Estados miembros en relación con los programas contemplados en los artículos 25 a 32 no excederá de 10 euros por prueba de análisis del genotipo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 54</p>
    <p class="parrafo">1. La participación financiera de la Comunidad en los programas contemplados en los artículos 1 a 51 sólo se concederá si su aplicación se ajusta a las disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria, incluidas las normas sobre competencia y sobre adjudicación de contratos públicos, así como a las condiciones establecidas en las letras a) a e) siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) puesta en vigor para el 1 de enero de 2003 de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación del programa por parte del Estado miembro correspondiente;</p>
    <p class="parrafo">b) envío de la primera evaluación financiera y técnica del programa para el 1 de junio de 2003 como máximo, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 24 de la Decisión 90/424/CEE;</p>
    <p class="parrafo">c) envío de un informe intermedio, relativo a los primeros seis meses del programa, en el plazo máximo de cuatro semanas tras el final del periodo correspondiente de aplicación;</p>
    <p class="parrafo">d) envío, a más tardar el 1 de junio de 2004, de un informe final sobre la ejecución técnica del programa, con los justificantes de los gastos realizados y de los resultados obtenidos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003;</p>
    <p class="parrafo">e) aplicación diligente del programa.</p>
    <p class="parrafo">2. En caso de que el Estado miembro no cumpla estas normas, la Comisión reducirá la participación comunitaria teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad de la infracción, así como la pérdida económica sufrida por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 55</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 56</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 203 de 28.7.2001, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 347 de 12.12.1990, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 277 de 15.10.2002, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 225 de 22.8.2002, p. 3.</p>
  </texto>
</documento>
