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    <identificador>DOUE-L-2002-82136</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20021128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>934/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 2002, por la que se aprueban los programas de vigilancia de las EET de determinados Estados miembros para el año 2003 y se fija el nivel de la participación financiera de la Comunidad [notificada con el número C(2002) 4592].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20021129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>324</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>73</pagina_inicial>
    <pagina_final>75</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2002/324/L00073-00075.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20030101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3192" orden="1">Enfermedad animal</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/572/CE (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 24,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En la Decisión 90/424/CEE se contempla la posibilidad de que la Comunidad participe financieramente en la erradicación y la vigilancia de determinadas enfermedades de los animales.</p>
    <p class="parrafo">(2) Varios Estados miembros han presentado programas de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en bovinos, ovinos y caprinos para 2003.</p>
    <p class="parrafo">(3) Una vez examinados, se comprobó que los programas para vigilar las EET ("programas de vigilancia de las EET") presentados por los Estados miembros en cuestión se ajustaban a lo establecido en la Decisión 90/638/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por la que se establecen los criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales (3), modificada por la Directiva 92/65/CEE (4).</p>
    <p class="parrafo">(4) Estos programas figuran en la lista prioritaria de programas de erradicación y vigilancia de enfermedades de los animales que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2003, tal como se establece en la Decisión 2002/798/CE de la Comisión ( 5).</p>
    <p class="parrafo">(5) En el Reglamento (CE) n° 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1494/2002 de la Comisión (7), se disponen nuevas normas relativas a la vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en bovinos, ovinos y caprinos.</p>
    <p class="parrafo">(6) Dada la importancia de los programas de vigilancia de las EET para la consecución de los objetivos comunitarios en el ámbito de la sanidad animal y de la salud pública, conviene en este caso indemnizar al 100 % los gastos realizados en los Estados miembros para la adquisición de baterías de pruebas y reactivos hasta un importe máximo por batería de pruebas y por programa de vigilancia de las EET.</p>
    <p class="parrafo">(7) El Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (8), establece que los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades de los animales deben ser financiados por la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola; a efectos de control financiero, son aplicables los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n° 1258/1999.</p>
    <p class="parrafo">(8) La participación financiera comunitaria solamente se concederá si los programas de vigilancia de las EET se llevan a cabo con diligencia y si los Estados miembros afectados facilitan toda la información necesaria dentro de los plazos fijados.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de vigilancia de las EET presentado por Bélgica para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La contribución financiera de la Comunidad será como máximo de 4 719 000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de vigilancia de las EET presentado por Dinamarca para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La contribución financiera de la Comunidad será como máximo de 2 977 000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de vigilancia de las EET presentado por Alemania para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La contribución financiera de la Comunidad será como máximo de 20 723 000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de vigilancia de las EET presentado por Grecia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La contribución financiera de la Comunidad será como máximo de 975 000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de vigilancia de las EET presentado por España para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La contribución financiera de la Comunidad será como máximo de 5 984 000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de vigilancia de las EET presentado por Francia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La contribución financiera de la Comunidad será como máximo de 30 554 000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de vigilancia de las EET presentado por Irlanda para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La contribución financiera de la Comunidad será como máximo de 9 577 000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de vigilancia de las EET presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La contribución financiera de la Comunidad será como máximo de 6 952 000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de vigilancia de las EET presentado por Luxemburgo para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La contribución financiera de la Comunidad será como máximo de 198 000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de vigilancia de las EET presentado por los Países Bajos para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La contribución financiera de la Comunidad será como máximo de 6 312 000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de vigilancia de las EET presentado por Austria para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La contribución financiera de la Comunidad será como máximo de 2 455 000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de vigilancia de las EET presentado por Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La contribución financiera de la Comunidad será como máximo de 1 059 000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de vigilancia de las EET presentado por Finlandia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La contribución financiera de la Comunidad será como máximo de 1 402 000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de vigilancia de las EET presentado por Suecia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. La contribución financiera de la Comunidad será como máximo de 440 000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">La contribución financiera de la Comunidad a los programas de vigilancia de las EET mencionados en los artículos 1 a 14 será el 100 % del coste (excluido el impuesto sobre el valor añadido) de la adquisición de baterías de pruebas y reactivos hasta un importe máximo de 10,50 euros por prueba para las pruebas efectuadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003 en los animales mencionados en el anexo III del Reglamento (CE) n° 999/2001.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">1. La contribución financiera comunitaria a los programas de vigilancia de las EET mencionados en los artículos 1 a 14 estará condicionada a que su aplicación se ajuste a las disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria, incluida la normativa sobre la competencia y la adjudicación de contratos públicos, y a que el Estado miembro en cuestión cumpla las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) la puesta en vigor, antes del 1 de enero de 2003, de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación del programa de vigilancia de las EET;</p>
    <p class="parrafo">b) el envío cada mes a la Comisión de un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia de las EET y los gastos realizados; este informe deberá remitirse, como máximo, en un plazo de cuatro semanas a partir del final de cada mes;</p>
    <p class="parrafo">c) el envío, a más tardar el 1 de junio de 2004, de un informe final sobre la ejecución técnica del programa de vigilancia de las EET, con comprobantes de los gastos realizados y de los resultados obtenidos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003;</p>
    <p class="parrafo">d) la aplicación diligente del programa de vigilancia de las EET.</p>
    <p class="parrafo">2. En caso de que el Estado miembro no cumpla estas normas, la Comisión reducirá la contribución comunitaria en función de la naturaleza y gravedad de la infracción, y de la pérdida financiera experimentada por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.9.1990, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 203 de 28.7.2001, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 347 de 12.12.1990, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 277 de 15.10.2002, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 225 de 22.8.2002, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.</p>
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