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    <identificador>DOUE-L-2002-82122</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20021126</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>927/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 26 de noviembre de 2002, por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de la ayuda comunitaria para las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicadas en Hungría durante el período de preadhesión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20021127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>322</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
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          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>Reglamento 2222/2000, de 7 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 1266/99, de 21 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3906/89 (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Mediante Decisión de la Comisión, de 18 de octubre de 2000, modificada mediante Decisión de 26 de noviembre de 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (2), modificado por el Reglamento (CE) n° 2500/2001 (3), se aprobó un Programa para la agricultura y el desarrollo rural en favor de Hungría.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 1 de marzo de 2001, el Gobierno de Hungría y la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea, firmaron un acuerdo de financiación plurianual (en lo sucesivo, "AFP") por el que se establecía el marco técnico, legal y administrativo para la ejecución del Programa especial de adhesión para la agricultura y el desarrollo rural (en lo sucesivo, "programa Sapard").</p>
    <p class="parrafo">(3) La autoridad competente de Hungría ha designado en calidad de Agencia Sapard un organismo público con personalidad jurídica bajo la dependencia del Ministerio de agricultura y desarrollo rural. Este organismo será responsable de la aplicación de algunas de las medidas previstas en el Programa para la agricultura y el desarrollo rural. El Fondo nacional del Ministerio de finanzas ha sido autorizado para desempeñar las funciones financieras que le competen en el marco de la aplicación del programa Sapard.</p>
    <p class="parrafo">(4) Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n° 1266/1999, así como en el Reglamento (CE) n° 2222/2000 de la Comisión, de 7 de junio de 2000, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de las medidasde preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (4), modificado por el Reglamento (CE) n° 2252/2001(5), la Comisión analizó caso por caso la capacidad de gestión de los programas o proyectos nacionales y sectoriales, los procedimientos de control financiero y las estructuras de las finanzas públicas y considera que, a efectos de aplicación de las medidas más arriba mencionadas, Hungría cumple lo dispuesto en los artículos 4 a 6 y en el anexo del Reglamento (CE) n° 2222/2000, así como los requisitos mínimos establecidos en el anexo del Reglamento (CE) n° 1266/1999.</p>
    <p class="parrafo">(5) Más en concreto, la Agencia Sapard cumple satisfactoriamente los siguientes requisitos básicos de autorización: procedimientos escritos, separación de funciones, autorización previa de los proyectos y verificación previa de los pagos, procedimientos de pago, procedimientos contables, seguridad informática, auditoría interna y, en su caso, disposiciones en materia de contratos públicos.</p>
    <p class="parrafo">(6) El 27 de agosto de 2002, las autoridades húngaras presentaron una lista revisada de gastos subvencionables, con arreglo al apartado 1 del artículo 4 de la sección B del AFP, que no suscitó objeción alguna por parte de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(7) El Fondo nacional del Ministerio de finanzas cumple satisfactoriamente los siguientes requisitos para desempeñar las funciones financieras que le competen en el marco de la aplicación del programa Sapard para Hungría: pista de auditoría, gestión de tesorería, recepción de los fondos, pagos a la Agencia Sapard, seguridad informática y auditoría interna.</p>
    <p class="parrafo">(8) Así pues, resulta oportuno no aplicar el requisito de autorización previa previsto en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999 y ceder a la Agencia Sapard y al Fondo nacional del Ministerio de finanzas de Hungría la gestión de la ayuda de forma descentralizada.</p>
    <p class="parrafo">(9) No obstante, dado que las comprobaciones llevadas a cabo por la Comisión se basan en un sistema que, si bien es operativo, aún no está en funcionamiento, resulta oportuno ceder la gestión del programa Sapard a la Agencia Sapard y al Fondo nacional del Ministerio de finanzas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2222/2000, con carácter provisional.</p>
    <p class="parrafo">(10) La concesión definitiva de la gestión del programa Sapard sólo puede llevarse a cabo tras haber realizado comprobaciones adicionales a fin de asegurarse de que el sistema funciona satisfactoriamente, y una vez que se haya puesto en práctica cualquier recomendación que la Comisión pueda formular con respecto a la cesión de la gestión de la ayuda a la Agencia Sapard y al Fondo nacional del Ministerio de finanzas.</p>
    <p class="parrafo">(11) A efectos del cumplimiento de lo estipulado en la letra b) del apartado 1 del artículo 8 sección A del AFP, es preciso fijar las normas necesarias para que el gasto que se produzca al amparo de la presente Decisión pueda ser cofinanciado por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El requisito de autorización previa por la Comisión en los procedimientos de selección de proyectos y contratación de Hungría, previsto en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999, no será de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se cede, con carácter provisional, la gestión del programa Sapard a:</p>
    <p class="parrafo">a) la Agencia Sapard, bajo la dependencia del Ministerio de agricultura y desarrollo rural, para la aplicación de las siguientes medidas, según se definen en el Programa para la agricultura y el desarrollo rural de Hungría: "Inversiones en explotaciones agrarias", "Transformación y comercialización de los productos agrícolas y pesqueros", "Desarrollo y mejora de la infraestructura rural" y "Asistencia técnica";</p>
    <p class="parrafo">b) el Fondo nacional del Ministerio de Finanzas, para el desempeño de las funciones financieras que le competen en el marco de la aplicación del programa Sapard de Hungría.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los gastos efectuados al amparo de la presente Decisión podrán optar a cofinanciación comunitaria únicamente si han sido efectuados por los beneficiarios a partir de la fecha de la presente Decisión o de la fecha, si fuera posterior, del acto que los convierte en beneficiarios del proyecto, salvo cuando se trate de estudios de viabilidad y otros estudios afines, y de asistencia técnica, en cuyo caso dicha fecha será el 18 de octubre de 2000, siempre y cuando no hayan sido pagados por la Agencia Sapard con anterioridad a la fecha de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 68.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 161 de 26.9.1999, p. 87.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 342 de 27.12.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 253 de 7.10.2000, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 304 de 21.11.2001, p. 8.</p>
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