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<documento fecha_actualizacion="20241021194744">
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    <identificador>DOUE-L-2002-82094</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20021111</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2057/2002</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2057/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, referente a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Angola sobre la pesca en aguas de Angola, para el período comprendido entre el 3 de mayo de 2002 y el 2 de agosto de 2002.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20021121</fecha_publicacion>
    <diario_numero>317</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2002/317/L00012-00013.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20021124</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6178" orden="4">Angola</materia>
      <materia codigo="2258" orden="2">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo de 26 de abril de 2002, adjunto al mismo.</nota>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el Acuerdo desde el 3 de mayo hasta el 2 de agosto de 2002.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81440" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>el Protocolo del Acuerdo aprobado por Reglamento 3620/87, de 30 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37 en relación con el apartado 2 y con el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 300,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Comunidad Europea y la República de Angola han celebrado negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que deben introducirse en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Angola sobre la pesca en aguas de Angola (3) al concluir el período de aplicación del Protocolo adjunto al Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(2) En esas negociaciones, ambas Partes han decidido prorrogar el Protocolo actual por un período de tres meses, mediante un Canje de Notas rubricado el 26 de abril de 2002, a la espera de que concluyan las negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">(3) Es de interés para la Comunidad aprobar esta prórroga.</p>
    <p class="parrafo">(4) Es preciso determinar la clave de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros a quienes afecta el Protocolo existente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolopor el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Angola sobre la pesca en aguas de Angola, para el período comprendido entre el 3 de mayo de 2002 y el 2 de agosto de 2002.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento (4).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las posibilidades de pesca fijadas pro rata temporis en el artículo 1 se reparten del siguiente modo entre los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12</p>
    <p class="parrafo">En el caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. Mikkelsen</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) Presentada el 10 de julio de 2002 (no publicada aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen emitido el 22 de octubre de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 341 de 3.12.1987, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(4) Véase la página 31 del presente Diario Oficial.</p>
  </texto>
</documento>
