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    <identificador>DOUE-L-2002-82067</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20021113</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>902/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 13 de noviembre de 2002, relativa al aplazamiento de la decisión sobre la solicitud de la Federación de Rusia respecto de los regímenes especiales de estímulo a la protección de los derechos laborales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20021115</fecha_publicacion>
    <diario_numero>312</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="2454" orden="1">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="2475" orden="2">Derechos sociales</materia>
      <materia codigo="5350" orden="4">Países en Vías de Desarrollo</materia>
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          <texto>Reglamento 2501/2001, de 10 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2501/2001 del Consejo, de 10 de diciembre de 2001, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2004 (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Federación de Rusia presentó en junio de 1999 una solicitud respecto de los regímenes especiales de estímulo a la protección de los derechos laborales.</p>
    <p class="parrafo">(2) El apartado 4 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 2501/2001 dispone que, si el país solicitante necesitara un período adicional de tiempo antes de cumplir las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 14, podrá pedir a la Comisión que aplace la decisión contemplada en el apartado 1 del artículo 18 respecto del régimen especial de estímulo antes citado. El apartado 5 del artículo 16 dispone que las solicitudes se deberán estudiar en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de publicación del anuncio mencionado en el apartado 1. La Comisión podrá prorrogar el plazo, previa información al Comité.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Federación de Rusia ha presentado una solicitud para el aplazamiento de esa decisión.</p>
    <p class="parrafo">(4) El plazo de examen de la solicitud deberá ser prorrogado.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de preferencias generalizadas.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">La decisión mencionada en el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CE) n° 2501/2001 sobre la solicitud de la Federación de Rusia respecto de los regímenes especiales de estímulo a la protección de los derechos laborales se aplazará hasta que estén disponibles los resultados de una evaluación adicional de esa solicitud. El estudio de la solicitud se deberá completar para julio de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Pascal Lamy</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 346 de 31.12.2001, p. 1.</p>
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