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<documento fecha_actualizacion="20241021194728">
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    <identificador>DOUE-L-2002-82042</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20021106</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>86/2002</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2002/86/CE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2002, por la que se modifica la Directiva 2001/101/CE en lo que respecta a la fecha a partir de la cual se prohíben los intercambios de productos no conformes con la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20021107</fecha_publicacion>
    <diario_numero>305</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2002/305/L00019-00019.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20021127</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20141213</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2002/86/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3493" orden="1">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="2">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5794" orden="3">Publicidad</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1169/2011, de 25 de octubre; DOUE-L-2011-82311</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2001-82518" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2 de la Directiva 2001/101, de 26 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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        <posterior referencia="BOE-A-2002-24908" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 1324/2002, de 13 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (1), modificada por la Directiva 2001/101/CE de la Comisión (2), y, en particular, el primer guión del segundo párrafo del apartado 6 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Las disposiciones previstas por la Directiva 2001/101/CE en relación con el etiquetado de los productos que contienen carne como ingrediente sólo son aplicables a partir del día siguiente a la fecha límite de transposición de la Directiva por los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(2) Habiéndose adoptado una definición del término "carne" con fines de etiquetado, los operadores afectados deben introducir importantes modificaciones en el etiquetado de estos productos, concretamente por lo que se refiere a la lista de ingredientes y, en su caso, al contenido de carne.</p>
    <p class="parrafo">(3) Habida cuenta de la multiplicidad de estos productos en el mercado y del número de pequeñas y medianas empresas afectadas, conviene prever un período transitorio suficiente para que se pueda conformar el etiquetado de estos productos con las disposiciones de la Directiva 2001/101/CE.</p>
    <p class="parrafo">(4) Además, conviene ofrecer a los operadores la posibilidad de agotar en el mercado las existencias de los productos cuyo etiquetado no es conforme con las disposiciones citadas y que han sido etiquetados antes de finalizar el período transitorio.</p>
    <p class="parrafo">(5) Es oportuno, por tanto, modificar en consecuencia la Directiva 2001/101/CE.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 2 de la Directiva 2001/101/CE se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros autorizarán los intercambios de productos que se ajusten a la Directiva 2000/13/CE a partir del 1 de enero de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros prohibirán los intercambios de productos que no se ajusten a la Directiva 2000/13/CE con efecto a partir del 1 de julio de 2003.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, se autorizarán los productos que no se ajusten a dicha Directiva y que hayan sido etiquetados antes del 1 de julio de 2003 hasta que se agoten las existencias.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 109 de 6.5.2000, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 310 de 28.11.2001, p. 19.</p>
  </texto>
</documento>
