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    <identificador>DOUE-L-2002-82029</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>20021105</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1971/2002</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1971/2002 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2002, por el que se ajustan determinadas ayudas compensatorias agromonetarias concedidas en el Reino Unido y Suecia</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20021106</fecha_publicacion>
    <diario_numero>302</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20021113</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
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      <materia codigo="3495" orden="3">Euro</materia>
      <materia codigo="5043" orden="4">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="6042" orden="6">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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      <materia codigo="6889" orden="7">Tipo de Cambio Representativo</materia>
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          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>Reglamento 1966/2001, de 8 de octubre</texto>
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          <texto>Reglamento 2293/2000, de 16 de octubre</texto>
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          <texto>Reglamento 1612/2000, de 24 de julio ,</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (1), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el caso de Suecia y del Reino Unido, los importes máximos del primer tramo de las ayudas compensatorias resultantes de los tipos de conversión aplicables el 1 de julio de 2000 y el 1 de agosto de 2000 fueron fijados, respectivamente, por el Reglamento (CE) n° 1612/2000 de la Comisión (2) y por el Reglamento (CE) n° 2293/2000 de la Comisión (3).</p>
    <p class="parrafo">(2) En lo que respecta al Reino Unido, los importes máximos del primer tramo de las ayudas compensatorias resultantes del tipo de conversión del euro aplicable el 1 de julio de 2001 fueron fijados por el Reglamento (CE) n° 1966/2001 de la Comisión (4).</p>
    <p class="parrafo">(3) El Reglamento (CE) n° 2799/98 dispone, en el apartado 3 de su artículo 5, que el importe del segundo tramo de la ayuda, así como el del tercero, experimentará en relación con el tramo anterior una reducción como mínimo igual a un tercio del importe concedido en el primer tramo, y en el apartado 4 del mismo artículo, que los importes del segundo y del tercer tramo deberán reducirse o anularse en función de la repercusión que tenga sobre la renta la evolución de los tipos de conversión observada el primer día de dichos tramos.</p>
    <p class="parrafo">(4) En virtud de lo previsto en el Reglamento (CE) n° 1672/2000 del Consejo, de 27 de julio de 2000, que modifica el Reglamento (CE) n° 1251/1999 por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, para incluir en el mismo el lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras (5), a partir de la campaña 2001/02, el lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras están incluidos en el régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos. Por consiguiente, a partir de dicha campaña, el hecho generador de los pagos por superficie para el lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras ha pasado del 1 de agosto al 1 de julio.</p>
    <p class="parrafo">(5) Del examen de los tipos de conversión fijados para la libra esterlina y la corona sueca por el Reglamento (CE) n° 1468/2002 de la Comisión, de 12 de agosto, relativo a la fijación del tipo de conversión aplicable a determinadas ayudas directas cuyo hecho generador date del 1 de julio de 2002 (6), se desprende que estas monedas han experimentado una depreciación.</p>
    <p class="parrafo">(6) Por consiguiente, en el caso del Reino Unido, resulta oportuno anular los importes del tercer tramo de las ayudas compensatorias ligadas a los hechos generadores del 1 de julio de 2000 y 1 de agosto de 2000, así como los importes del segundo tramo de la ayuda compensatoria ligada al hecho generador del 1 de julio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">(7) En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1967/2001 de la Comisión, de 8 de octubre de 2001, por el que se ajustan determinadas ayudas compensatorias agromonetarias concedidas en Dinamarca y Suecia (7), no se autorizó en Suecia la concesión del segundo tramo de las ayudas compensatorias ligadas a los hechos generadores del 1 de julio de 2000 y 1 de agosto de 2000. Con fines de clarificación, y atendiendo, en particular, a la evolución del tipo de cambio de la corona sueca, resulta oportuno anular los importes del tercer tramo de dichas ayudas compensatorias para Suecia.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Los importes del tercer tramo de la ayuda compensatoria para el Reino Unido prevista en el Reglamento (CE) n° 1612/2000, correspondiente a las ayudas cuyo hecho generador date del 1 de julio de 2000, quedan anulados.</p>
    <p class="parrafo">2. Los importes del tercer tramo de la ayuda compensatoria para el Reino Unido prevista en el Reglamento (CE) n° 2293/2000, correspondiente a las ayudas cuyo hecho generador date del 1 de agosto de 2000, quedan anulados.</p>
    <p class="parrafo">3. Los importes del segundo tramo de la ayuda compensatoria para el Reino Unido prevista en el Reglamento (CE) n° 1966/2001, correspondiente a las ayudas cuyo hecho generador date del 1 de julio de 2001, quedan anulados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los importes del tercer tramo de la ayuda compensatoria para Suecia prevista en el Reglamento (CE) n° 1612/2000, correspondiente a las ayudas cuyo hecho generador date del 1 de julio de 2000, quedan anulados.</p>
    <p class="parrafo">2. Los importes del tercer tramo de la ayuda compensatoria para Suecia prevista en el Reglamento (CE) n° 2293/2000, correspondiente a las ayudas cuyo hecho generador date del 1 de agosto de 2000, quedan anulados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 185 de 25.7.2000, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 262 de 17.10.2000, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 268 de 9.10.2001, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 193 de 29.7.2000, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 217 de 13.8.2002, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 268 de 9.10.2001, p. 26.</p>
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