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    <identificador>DOUE-L-2002-82015</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20011219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>869/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 5/2001 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Lituania, por otra, de 19 de diciembre de 2001, relativa a la mejora del régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados que se establece en el Protocolo nº 2 del Acuerdo europeo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20021105</fecha_publicacion>
    <diario_numero>300</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2002/300/L00018-00038.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20020201</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="67" orden="1">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4813" orden="4">Lituania</materia>
      <materia codigo="5728" orden="5">Productos agrícolas</materia>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1998-82140" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos I y II del Protocolo aprobado por Decisión 98/677, de 18 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80314" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Acuerdo aprobado por Decisión 98/150, de 19 de diciembre de 1997</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Lituania, por otra (1), y, en particular, los artículos 1 y 2 de su Protocolo n° 2 (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el Protocolo n° 2 se establece el régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados entre la Comunidad y Lituania.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con arreglo al apartado 2 del artículo 1 del Protocolo n° 2, el Consejo de asociación podrá decidir, en concreto, cualquier modificación de los derechos mencionados en los anexos I y II del Protocolo y el incremento o la supresión de los contingentes arancelarios.</p>
    <p class="parrafo">(3) Con arreglo al segundo guión del artículo 2 del Protocolo n° 2, el Consejo de asociación decidirá si los derechos aplicados pueden reducirse en respuesta a reducciones que se deriven de concesiones mutuas en relación con los productos agrícolas transformados.</p>
    <p class="parrafo">(4) Deberán abrirse para el año 2001 los contingentes anuales que se establecen en el anexo I de la presente Decisión. Dado que dichos contingentes anuales únicamente pueden abrirse después del 1 de enero de 2001, en una fecha por determinar, deberían reducirse de manera proporcional según el período ya transcurrido.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los anexos I y II del Protocolo n° 2 sobre intercambios entre la Comunidad y Lituania de productos agrícolas transformados se sustituirán por los anexos I y II que figuran en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los contingentes anuales para el año 2001 que se establecen en el anexo I que figura en el anexo de la presente Decisión se reducirán proporcionalmente teniendo en cuenta el período, basado en meses completos, ya transcurrido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. A. Valionis</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 51 de 20.2.1998, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 321 de 30.11.1998, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 1: Contingentes aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Lituania - exentos de derechos</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 2: Derechos aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Lituania</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 20 A 34</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 3: Cantidades básicas que se tienen en cuenta para el cálculo de los componentes agrícolas reducidos (EAR) y los derechos adicionales aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías que figuran en el cuadro 2</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 35</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Derechos aplicables a la importación a Lituania de mercancías originarias de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 36 A 38</p>
  </texto>
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