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    <identificador>DOUE-L-2002-81876</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20021025</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1926/2002</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1926/2002 de la Comisión, de 25 de octubre de 2002, por el que se especifican los derechos aplicables a partir del 1 de septiembre de 2002 a la importación a la Comunidad de determinadas mercancías procedentes de Bulgaria, a las que se aplica el Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20021029</fecha_publicacion>
    <diario_numero>293</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2002/293/L00019-00037.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20021029</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6081" orden="4">Bulgaria</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5728" orden="3">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de septiembre de 2002.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82158" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Protocolo nº 3 del Acuerdo aprobado por Decisión 94/908, de 19 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, aprobado por la Decisión 94/908/CE, CECA, Euratom del Consejo y de la Comisión (3), establece el régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados que figuran en él.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dicho protocolo fue modificado por la Decisión n° 2/2002 del Consejo de asociación UE-Bulgaria, de 1 de julio de 2002, relativa a la mejora del régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados prevista en el Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo (4), la cual prevé una reducción de los derechos aplicables a las importaciones de determinadas mercancías procedentes de Bulgaria a partir del 1 de septiembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por consiguiente, es necesario establecer conforme al Protocolo n° 3 los derechos aplicables a partir del 1 de septiembre de 2002 a la importación de determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas procedentes de Bulgaria.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los derechos aplicables a partir del 1 de septiembre de 2002 a la importación de mercancías procedentes de Bulgaria, que figuran en el anexo I del Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo, se especifican en los anexos I, II y III del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Erkki Liikanen</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 358 de 31.12.1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) No publicado aún en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Derechos aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Bulgaria</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 20 A 33</p>
    <p class="parrafo">Nota:</p>
    <p class="parrafo">El tipo final del derecho preferencial, calculado con arreglo a la presente nota, se redondeará al primer decimal, salvo para los derechos expresados en este cuadro como «EAR», "AD S/ZR" y "AD F/MR", que se redondearán al segundo decimal.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">CÓDIGO ADICIONAL Y ELEMENTO AGRÍCOLA</p>
    <p class="parrafo">Bulgaria - Válido a partir del 1.9.2002</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 34 A 37</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">DERECHOS ADICIONALES SOBRE EL AZÚCAR (AD S/Z) Y LA HARINA (AD F/M)</p>
    <p class="parrafo">Bulgaria - Válido a partir del 1.9.2002</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA  37</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 37</p>
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