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<documento fecha_actualizacion="20241021194704">
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    <identificador>DOUE-L-2002-81874</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20021028</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1924/2002</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1924/2002 de la Comisión, de 28 de octubre de 2002, que dispone excepciones a los Reglamentos (CE) nº 174/1999, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo en lo relativo a los certificados de exportación y a las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos, y (CE) nº 800/1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20021029</fecha_publicacion>
    <diario_numero>293</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2002/293/L00017-00017.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20021101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="6158" orden="7">Eslovaquia</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5743" orden="5">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6075" orden="6">República Checa</materia>
      <materia codigo="6224" orden="8">Restituciones a la exportación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de noviembre de 2002.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-80689" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 800/1999, de 15 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-80113" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 174/1999, de 26 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2002-82373" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 2356/2002, de 27 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 509/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 14 de su artículo 31,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 6 del Reglamento (CE) n° 174/1999 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1472/2002 (4), establece el período de validez de los certificados de exportación. Por su parte, el apartado 3 del artículo 18 del Reglamento (CE) n° 800/1999 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1253/2002 (6), fija el tipo de restitución que debe concederse cuando no se respeta el destino indicado en el certificado.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las negociaciones para la liberalización del comercio entre la Unión Europea, por una parte, y las Repúblicas Checa y Eslovaca, por otra, celebradas en el marco de la adhesión, han concluido con el acuerdo, entre otros extremos, de que las restituciones por exportación de los productos lácteos queden suprimidas a más tardar el 1 de enero de 2003. Es preciso, pues, limitar el período de validez de los certificados y adoptar las medidas oportunas para evitar que desde esa fecha se utilicen para la exportación a las Repúblicas Checa y Eslovaca certificados emitidos para otros terceros países.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 174/1999, la fecha límite para el final del período de validez de los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución que tengan por destino la República Checa o la República Eslovaca será el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 18 del Reglamento (CE) n° 800/1999, no se pagará ninguna restitución por los certificados que se utilicen desde el 1 de enero de 2003 para exportaciones a la República Checa o la República Eslovaca pese a mencionar en su casilla 7 un destino distinto de esos países.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a los certificados que se soliciten a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 79 de 22.3.2002, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 219 de 14.8.2002, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 102 de 17.4.1999, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 183 de 12.7.2002, p. 12.</p>
  </texto>
</documento>
