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<documento fecha_actualizacion="20241021194658">
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    <identificador>DOUE-L-2002-81852</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 2500/2001 del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, relativo a la asistencia financiera de preadhesión en favor de Turquía y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 3906/89, (CE) nº 1267/1999, (CE) nº 1268/1999 y (CE) nº 555/2000.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20021023</fecha_publicacion>
    <diario_numero>285</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1703" orden="2">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="1757" orden="3">Créditos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-82774" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de Reglamento 2500/2001, de 17 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">El anexo siguiente se añadirá al Reglamento arriba citado:</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CRITERIOS Y CONDICIONES MÍNIMOS APLICABLES A LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA POR PARTE DE LOS ORGANISMOS DE APLICACIÓN TURCAS (ARTÍCULO 7)</p>
    <p class="parrafo">1. Criterios mínimos de evaluación de la capacidad de gestionar las ayudas por parte de los organismos de aplicación turcos.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión aplicará los criterios siguientes para determinar los organismos de aplicación turcas capaces de gestionar la asistencia sobre una base descentralizada:</p>
    <p class="parrafo">a) deberán disponer de un sistema eficaz de gestión de los fondos, un reglamento interno completo y responsabilidades institucionales y personales claramente definidas;</p>
    <p class="parrafo">b) deberán respetar el principio de la separación de poderes de modo que no haya ningún riesgo de conflicto de intereses en materia de licitaciones y pagos;</p>
    <p class="parrafo">c) deberán disponer del personal adecuado y asignarlo a las tareas necesarias. Este personal deberá estar en posesión de las cualificaciones, la experiencia en materia de auditoría y los conocimientos lingüísticos exigidos, además de haber recibido la formación necesaria para poder aplicar los programas comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">2. Condiciones mínimas para poder confiar la gestión descentralizada a los organismos de aplicación turcos.</p>
    <p class="parrafo">Se podrá confiar la gestión descentralizada, con el control ex post de la Comisión, a un organismo de aplicación turco cuando se cumplan las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) el organismo deberá aportar pruebas de la existencia de controles internos eficaces que incluyan auditorías independientes y un sistema de contabilidad y financiero efectivo conforme a las normas internacionalmente reconocidas en materia de auditoría;</p>
    <p class="parrafo">b) deberá haber una auditoría financiera y operativa reciente que demuestre que la ayuda comunitaria o las medidas nacionales de naturaleza similar se gestionan de manera eficaz y a su debido tiempo;</p>
    <p class="parrafo">c) el organismo de aplicación estará sujeto a un control financiero nacional fiable;</p>
    <p class="parrafo">d) las normas relativas a la adjudicación de contratos serán aprobadas por la Comisión, que de este modo reconocerá su conformidad con el título IX del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">e) el Ordenador Nacional se comprometerá a asumir la plena responsabilidad financiera de la gestión de los fondos.</p>
    <p class="parrafo">Este planteamiento no perjudicará el derecho de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de ejercer el control de los gastos.".</p>
  </texto>
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