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<documento fecha_actualizacion="20241021194654">
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    <identificador>DOUE-L-2002-81840</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20021018</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>819/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de octubre de 2002, que modifica la Decisión 98/569/CE por la que se establecen condiciones especiales aplicables a las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos originarios de Túnez y la Decisión 98/570/CE por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Túnez [notificada con el número C(2002) 3906].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20021019</fecha_publicacion>
    <diario_numero>281</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2002/281/L00018-00023.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="73" orden="">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4290" orden="3">Inspección veterinaria</materia>
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      <materia codigo="6127" orden="6">Túnez</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 3 de diciembre de 2002.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-81849" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>arts. 1, 2, 3.2 y anexo A de la Decisión 98/570, de 7 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-81848" orden="2050">
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          <texto>arts. 1, 2, 3.2 y anexo A de la Decisión 98/569, de 6 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 98/569/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 1998, por la que se establecen condiciones especiales aplicables a las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos originarios de Túnez (4) estipula que la "Direction générale de la santé animale (DGSA) du ministère de l'agriculture" es la autoridad competente en Túnez encargada de comprobar y certificar la conformidad de los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos con los requisitos de la Directiva 91/492/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 98/570/CE de la Comisión, de 7 de octubre de 1998, por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Túnez (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/135/CE (6), estipula que la "Direction générale de la santé animale (DGSA) du ministère de l'agriculture" es la autoridad competente en Túnez para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(3) Como consecuencia de una reestructuración de la Administración tunecina, la autoridad competente encargada de comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura y los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos pasó a ser la "Direction générale des services vétérinaires (DGSV)". Esta nueva autoridad tiene capacidad para comprobar eficazmente la aplicación de la legislación vigente.</p>
    <p class="parrafo">(4) Resulta oportuno armonizar el texto de las Decisiones 98/569/CE y 98/570/CE con el de otras decisiones de la Comisión adoptadas más recientemente, por las que se adoptan las condiciones particulares de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos y productos de la pesca y la acuicultura originarios de determinados terceros países.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por lo tanto las Decisiones 98/569/CE y 98/570/CE deben ser modificadas en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 98/569/CE de la Comisión quedará modificada de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) El texto del artículo 1 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La 'Direction générale des services vétérinaires (DGSV)' de Túnez será la autoridad competente encargada de comprobar y certificar que los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos cumplen los requisitos de la Directiva 91/492/CEE.".</p>
    <p class="parrafo">2) El texto del artículo 2 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos importados en la Comunidad procedentes de Túnez cumplirán las condiciones establecidas en los apartados 2, 3, 4 y 5.</p>
    <p class="parrafo">2. Cada envío deberá ir acompañado de un certificado sanitario original numerado, debidamente cumplimentado, fechado y firmado, constituido por una sola hoja y conforme al modelo del anexo A.</p>
    <p class="parrafo">3. Los productos deberán proceder de las zonas de producción autorizadas que figuran en el anexo B.</p>
    <p class="parrafo">4. Los productos habrán sido envasados, en envases sellados, en un centro de expedición homologado que figure en la lista del anexo C.</p>
    <p class="parrafo">5. Cada uno de los envases llevará una marca sanitaria indeleble que, como mínimo, contendrá los siguientes datos:</p>
    <p class="parrafo">- país expedidor: TÚNEZ,</p>
    <p class="parrafo">- especie (nombre común y nombre científico),</p>
    <p class="parrafo">- identificación de la zona de producción y del centro de expedición por medio de su número de autorización,</p>
    <p class="parrafo">- fecha de envasado, que incluya, como mínimo, día y mes.".</p>
    <p class="parrafo">3) El texto del apartado 2 del artículo 3 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2. Estos certificados llevarán el nombre, rango y firma del representante de la DGSV.".</p>
    <p class="parrafo">4) El anexo A se sustituirá por el anexo I de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 98/570/CE de la Comisión quedará modificada de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) El texto del artículo 1 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La 'Direction générale des services vétérinaires (DGSV)' será la autoridad competente en Túnez para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.".</p>
    <p class="parrafo">2) El texto del artículo 2 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los productos de la pesca importados en la Comunidad procedentes de Túnez cumplirán las condiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4.</p>
    <p class="parrafo">2. Cada envío deberá ir acompañado de un certificado sanitario original numerado, debidamente cumplimentado, fechado y firmado, constituido por una sola hoja y conforme al modelo del anexo I.</p>
    <p class="parrafo">3. Los productos deberán proceder de establecimientos, buques factoría o almacenes frigoríficos autorizados, o buques congeladores registrados que figuren en el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">4. Cada uno de los embalajes, salvo en el caso de los productos de pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas, deberá llevar escrito con tinta indeleble el nombre 'TÚNEZ' y el número de autorización o registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen.".</p>
    <p class="parrafo">3) El texto del apartado 2 del artículo 3 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2. Estos certificados llevarán en un color diferente del de las otras indicaciones el nombre, rango y firma del representante de la DGSV y el sello oficial de esta última.".</p>
    <p class="parrafo">4) El anexo A se sustituirá por el anexo II de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se aplicará a partir del 3 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 277 de 14.10.1998, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 277 de 14.10.1998, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 44 de 18.2.1999, p. 58.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 20 A 21</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 22 A 23"</p>
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