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<documento fecha_actualizacion="20241021194652">
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    <identificador>DOUE-L-2002-81834</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20021003</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>813/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por la que se establece,de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el modelo de resumen de la notificación de la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente para fines distintos de su puesta en el mercado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20021018</fecha_publicacion>
    <diario_numero>280</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>62</pagina_inicial>
    <pagina_final>83</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2002/280/L00062-00083.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3807" orden="1">Formularios administrativos</materia>
      <materia codigo="4165" orden="2">Información</materia>
      <materia codigo="5263" orden="3">Organismo genéticamente modificado</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-80990" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art.6 de la Directiva 2001/18, de 12 de marzo</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1791/2006, de 20 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Con arreglo a la parte B de la Directiva 2001/18/CE, debe presentarse una notificación previa a la autoridad nacional competente del Estado miembro en cuyo territorio esté previsto proceder a la liberación intencional de un organismo modificado genéticamente (OMG), o de una combinación de este tipo de organismos, para fines distintos de su puesta en el mercado.</p>
    <p class="parrafo">(2) De acuerdo con el sistema establecido en la Directiva 2001/18/CE para el intercambio de información entre las autoridades competentes y la Comisión, éstas deben enviarle un resumen de la notificación, que debe ajustarse a un modelo determinado, y la Comisión, a su vez, enviará copias del mismo a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(3) Ese modelo debe permitir intercambiar la mayor cantidad posible de información pertinente de manera clara y normalizada, entendiéndose que la información transmitida de este modo no puede servir de base para efectuar la evaluación del riesgo ambiental.</p>
    <p class="parrafo">(4) Se ha consultado, el 12 de junio de 2002, al Comité establecido en virtud del apartado 2 del artículo 30 de la Directiva 2001/18/CE y éste no ha emitido dictamen sobre la propuesta de Decisión de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A fin de preparar, para su envío a la Comisión, los resúmenes de las notificaciones recibidas con arreglo al artículo 6 de la Directiva 2001/18/CE, las autoridades competentes nombradas por los Estados miembros de conformidad con la Directiva utilizarán el modelo de resumen de la notificación que figura en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 3 de octubre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. Hansen</p>
    <p class="parrafo">___</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 106 de 17.4.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE RESUMEN DE LA NOTIFICACIÓN DE LA LIBERACIÓN INTENCIONAL DE UN OMG O DE UNA COMBINACIÓN DE OMG PARA FINES DISTINTOS DE SU PUESTA EN EL MERCADO</p>
    <p class="parrafo">INTRODUCCIÓN</p>
    <p class="parrafo">El modelo de resumen de la notificación de la liberación intencional de un OMG o de una combinación de OMG ha sido elaborado para los fines del artículo 11 de la Directiva 2001/18/CE y de conformidad con los procedimientos allí previstos.</p>
    <p class="parrafo">Se señala que este modelo no está diseñado para incluir toda la información detallada necesaria para evaluar el riesgo ambiental.</p>
    <p class="parrafo">El espacio que se deja después de cada pregunta no es indicativo del nivel de precisión de la información requerida para los fines del modelo de resumen de la notificación.</p>
    <p class="parrafo">Este modelo de resumen de la notificación consta de dos partes.</p>
    <p class="parrafo">La primera parte se aplica a los productos que son o contienen OMG que no sean plantas superiores y se divide en los apartados siguientes:</p>
    <p class="parrafo">A Información de carácter general</p>
    <p class="parrafo">B Información sobre el organismo receptor o sobre los organismos parentales de los que se deriva el OMG</p>
    <p class="parrafo">C Información sobre la modificación genética</p>
    <p class="parrafo">D Información sobre el organismo u organismos de los que se deriva el fragmento de inserción (donante)</p>
    <p class="parrafo">E Información sobre el organismo modificado genéticamente</p>
    <p class="parrafo">F Información sobre la liberación</p>
    <p class="parrafo">G Interacción del OMG con el medio ambiente y repercusiones potenciales sobre éste</p>
    <p class="parrafo">H Información sobre el seguimiento</p>
    <p class="parrafo">I Información sobre el tratamiento posliberación y el tratamiento de residuos</p>
    <p class="parrafo">J Información sobre planes de actuación en caso de emergencia</p>
    <p class="parrafo">Sin embargo, la información aportada en la primera parte deberá reflejar adecuadamente (de forma condensada) la información remitida a la autoridad competente según los artículos 6 y 7 de la Directiva 2001/18/CE en las condiciones que se especifican en la parte introductoria del anexo III A.</p>
    <p class="parrafo">La segunda parte se aplica a los productos que son o contienen plantas superiores modificadas genéticamente (PSMG). La expresión "plantas superiores" se refiere a las plantas pertenecientes a los grupos taxonómicos de las gimnospermas y las angiospermas. Esta segunda parte se divide en los apartados siguientes:</p>
    <p class="parrafo">A Información de carácter general</p>
    <p class="parrafo">B Información sobre la planta modificada genéticamente</p>
    <p class="parrafo">C Información sobre la liberación experimental</p>
    <p class="parrafo">D Resumen del impacto ambiental potencial de la liberación de la PSMG</p>
    <p class="parrafo">E Descripción resumida de todas las medidas tomadas por el notificador para controlar el riesgo</p>
    <p class="parrafo">F Resumen de los ensayos de campo previstos para obtener nuevos datos sobre las repercusiones de la liberación en el medio ambiente y la salud humana</p>
    <p class="parrafo">Sin embargo, la información aportada en la segunda parte deberá reflejar adecuadamente (de forma condensada) la información remitida a la autoridad competente según los artículos 6 y 7 de la Directiva 2001/18/CE en las condiciones que se especifican en la parte introductoria del anexo III B.</p>
    <p class="parrafo">PRIMERA PARTE</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS DE 64 A 79</p>
    <p class="parrafo">SEGUNDA PARTE</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS DE 80 A 83</p>
  </texto>
</documento>
