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<documento fecha_actualizacion="20241021194650">
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    <identificador>DOUE-L-2002-81825</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20021016</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>808/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 16 de octubre de 2002, que modifica la Decisión 97/102/CE por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de laacuicultura originarios de Rusia [notificada con el número C(2002) 3842].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20021017</fecha_publicacion>
    <diario_numero>279</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>51</pagina_inicial>
    <pagina_final>54</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2002/279/L00051-00054.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20021130</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
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      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5567" orden="5">Pesca</materia>
      <materia codigo="3615" orden="3">Rusia</materia>
      <materia codigo="6284" orden="6">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de diciembre de 2002.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80220" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 2 y 3 y SUSTITUYE el anexo A de la Decisión 97/102, de 16 de enero</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-82146" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 30 de noviembre de 2002 por Decisión 2002/941, de 29 de noviembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesquero (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE del Consejo (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 97/102/CE de la Comisión, de 16 de enero de 1997, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Rusia (3) estipula que el Comité de pesca de la Federación de Rusia, asistido por el Comité nacional de vigilancia sanitaria y epidemiológica ("Goskomsanepidnadzor") es la autoridad competente en Rusia para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(2) Como consecuencia de una reestructuración de la Administración rusa, la autoridad competente para la expedición de los certificados sanitarios de los productos de la pesca pasó a ser el "Comité estatal de pesca de la Federación de Rusia, asistido por el Departamento de vigilancia sanitaria y epidemiológica (Gossanepidnadzor) del Ministerio de Sanidad (Minzdrav) de la Federación de Rusia".</p>
    <p class="parrafo">Esta nueva autoridad tiene capacidad para comprobar eficazmente la aplicación de la legislación vigente.</p>
    <p class="parrafo">(3) Resulta oportuno armonizar el texto de la Decisión 97/102/CE con el de otras decisiones de la Comisión adoptadas más recientemente, por las que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y la acuicultura originarios de determinados terceros países.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por lo tanto la Decisión 97/102/CE debe ser modificada en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 97/102/CE de la Comisión queda modificada de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1) El texto del artículo 1 se sustituirá por el siguiente</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El 'Comité estatal de pesca de la Federación de Rusia, asistido por el Departamento de vigilancia sanitaria y epidemiológica (Gossanepidnadzor) del Ministerio de Sanidad (Minzdrav) de la Federación de Rusia' será la autoridad competente en Rusia para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.".</p>
    <p class="parrafo">2) El texto del artículo 2 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los productos de la pesca importados en la Comunidad procedentes de Rusia cumplirán las condiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4.</p>
    <p class="parrafo">2. Cada envío deberá ir acompañado de un certificado sanitario original numerado, debidamente cumplimentado, fechado y firmado, constituido por una sola hoja y conforme al modelo del anexo A.</p>
    <p class="parrafo">3. Los productos deberán proceder de establecimientos, buques factoría o almacenes frigoríficos autorizados, o buques congeladores registrados que figuren en el anexo B.</p>
    <p class="parrafo">4. Cada uno de los embalajes, salvo en el caso de los productos de pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas, deberá llevar escrito con tinta indeleble el nombre 'RUSIA' y el número de autorización o registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen.".</p>
    <p class="parrafo">3) El texto del apartado 2 del artículo 3 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2. Estos certificados llevarán en un color diferente del de las otras indicaciones el nombre, rango y firma del representante del Gossanepidnadzor y el sello oficial de este último.".</p>
    <p class="parrafo">4) El anexo A se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 35 de 5.2.1997, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 53 Y 54</p>
  </texto>
</documento>
