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<documento fecha_actualizacion="20250401132601">
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    <identificador>DOUE-L-2002-81824</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20021015</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>807/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 15 de octubre de 2002, por la que se modifica la Decisión 2000/807/CE que establece el impreso codificado y los códigos para la notificación de las enfermedades de los animales prevista en la Directiva 82/894/CEE del Consejo [notificada con el número C(2002) 3786].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20021017</fecha_publicacion>
    <diario_numero>279</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>50</pagina_inicial>
    <pagina_final>50</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2002/279/L00050-00050.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20050325</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
      <materia codigo="3192" orden="2">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Decisión 2005/176, de 1 de marzo; DOUE-L-2005-80426</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-82523" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos Iv a VII de la Decisión 2000/807, de 11 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/556/CE de la Comisión (2), y, en particular, el primer guión del apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2000/807/CE de la Comisión (3) establece el impreso codificado y los códigos para la notificación de las enfermedades de los animales prevista en la Directiva 82/894/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza(4) vino a aprobar el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas y dispuso que Suiza se integrara en el sistema de notificación de las enfermedades de animales (ADNS).</p>
    <p class="parrafo">(3) Por otra parte, es preciso que la anemia infecciosa del salmón y la septicemia hemorrágica viral se incluyan en la lista de enfermedades notificables en el marco del ADNS dado que estas enfermedades figuran, respectivamente, en las listas I y II del anexo A de la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/45/CE(6).</p>
    <p class="parrafo">(4) Asimismo, con objeto de que la notificación de brotes de peste porcina clásica en jabalíes pueda distinguirse de la referente a brotes en cerdos domésticos y para que estos subtipos de peste porcina clásica puedan notificarse por separado, es conveniente atribuirles códigos diferentes.</p>
    <p class="parrafo">(5) Con el fin de proteger la confidencialidad de la información transmitida, los anexos de la presente Decisión no deben publicarse.</p>
    <p class="parrafo">(6) La Decisión 2000/807/CE debe, pues, modificarse en consonancia con lo expuesto.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los anexos IV a VII de la Decisión 2000/807/CE quedarán modificados con arreglo al anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 378 de 31.12.1982, p. 58.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 235 de 19.9.2000, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 326 de 22.12.2000, p. 80.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 114 de 30.4.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 189 de 3.7.1998, p. 12.</p>
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