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<documento fecha_actualizacion="20241021194641">
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    <identificador>DOUE-L-2002-81792</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20021011</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1818/2002</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1818/2002 de la Comisión, de 11 de octubre de 2002, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1251/1999 del Consejo en lo que se refiere a los pagos por superficie de determinados cultivos herbáceos y a los pagos por retirada de tierras de la campaña de comercialización 2002/03 destinados a los productores situados en el territorio de Irlanda y en el de Irlanda del Norte.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20021012</fecha_publicacion>
    <diario_numero>276</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20021013</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2254" orden="2">Cultivos</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
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      <materia codigo="6042" orden="4">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-81148" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1251/99, de 17 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1038/2001(2), y, en particular, el cuarto guión del segundo párrafo de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1251/1999 dispone que los pagos por superficie se efectúan a partir del 16 de noviembre que sigue a la cosecha.</p>
    <p class="parrafo">(2) En el verano de 2002, ha llovido con tal profusión en Irlanda e Irlanda del Norte que el rendimiento medio real es excepcionalmente bajo.</p>
    <p class="parrafo">(3) Debido a ello, los productores atraviesan graves dificultades financieras.</p>
    <p class="parrafo">(4) Atendiendo a la situación de Irlanda e Irlanda del Norte y a la situación presupuestaria, procede autorizar a Irlanda y al Reino Unido a abonar anticipos a cuenta de los pagos por superficie de cultivos herbáceos y de los pagos por retirada de tierra correspondientes a la campaña 2002/03 antes del 16 de noviembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">(5) Habida cuenta de que urge adoptar medidas, procede disponer que el presente Reglamento entre en vigor inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cereales.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1251/1999, a partir del 16 de octubre de 2002, podrá hacerse un pago por adelantado de, como máximo, el 50 % del importe de los pagos por superficie de cultivos herbáceos y de los pagos por retirada de tierras de la campaña 2002/03 a los productores situados en el territorio de Irlanda y en el de Irlanda del Norte.</p>
    <p class="parrafo">2. El anticipo previsto en el apartado 1 únicamente podrá abonarse cuando esté acreditado, el día en que vaya a abonarse, que el productor beneficiario tiene derecho a los pagos.</p>
    <p class="parrafo">3. Para calcular el pago final por superficie de los productores que reciban el anticipo previsto en el apartado 1, la autoridad competente tendrá en cuenta:</p>
    <p class="parrafo">a) cualquier reducción de la superficie subvencionable del productor que se haya producido;</p>
    <p class="parrafo">b) cualquier anticipo abonado con arreglo al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 145 de 31.5.2001, p. 16.</p>
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